REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-S-2015-000060

Por cuanto en fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó al solicitante a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, copia certificada de las partidas de nacimientos que según el Acta de Defunción riela al folio 05, aparecen como hijos de la Difunta Antonia Alvarado y copia de la cédula de identidad de cada uno de ellos, igualmente a informar si la Difunta Honoria Alvarado dejó hijos, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 815 y 822 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que el solicitante ciudadano SILVERIO ANTONIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 3.316.313 incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 17), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano SILVERIO ANTONIO ALVARADO, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 22 de enero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La secretaria Accidental,

Abg. Andreina vera
Publicado en esta misma fecha.
La Secretaria Acc,