REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO N° KP02-S-2015-000306

Por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó a la solicitante dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, a indicar y acreditar su cualidad sobre el bien objeto de la presente inspección, y vencido el lapso antes conferido para que la solicitante indicara y acreditara la cualidad que ostenta sobre el bien señalado en la solicitud, y siendo que a la presente fecha no consta en autos lo allí requerido, por lo que la solicitante ciudadana OLGA INOCENCIA SEQUERA DE PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.317.242, asistida por el Abogado José Manuel Terán, Inpreabogado N° 185.802 incumplió con lo ordenado en el referido despacho saneador (folio 02), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de Inspección Judicial y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL presentada por la ciudadana OLGA INOCENCIA SEQUERA DE PAEZ, antes identificada, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 28 de enero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La secretaria Accidental,

Abg. Andreina vera

Publicado en esta misma fecha.

La Secretaria Acc,