REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-000382
Por cuanto en fecha 29 de Enero de 2015 este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó un auto en el cual instó al solicitante en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a realizar aclaratoria por cuanto se observa que en el escrito de solicitud la ciudadana ANA DEL CARMEN PERAZA aparece en condición de cónyuge del De-Cujus JOSÉ HILARION PÉREZ VASQUEZ, y en la copia simple del acta de defunción cursante al folio cuatro (04) aparece el estado civil del De-Cujus SOLTERO, de ser casados deberán consignar original o copia certificada del Acta de Matrimonio al igual que la copia certificada del Acta de Defunción RECTIFICADA. Asimismo, deberán consignar original o copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ENDRY EDUARDO PÉREZ PERAZA, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Darwin, Johan, Endry Pérez Peraza, Ana Peraza y el De-Cujus José Hilarión Pérez Vásquez, de conformidad con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso antes conferido para que el solicitante cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal requerimiento, por lo que el solicitante ciudadano, DARWIN JOSE PEREZ PERAZA, titular de cédula de identidad N° 20.348.332, incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 8), en tal sentido este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano, DARWIN JOSE PEREZ PERAZA, antes identificado, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 29 de Enero de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La secretaria Accidental,

Abg. Andreina vera Sarquiz

Publicado en esta misma fecha.


La Secretaria Acc,