REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-009876

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: TEDY RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.860.346, y de este domicilio, asistida por la abogada LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 966, folio S/N, del año 1955; toda vez que en la misma se incurrió en el error en primer lugar de asentar su nombre como TEDY RAMON, siendo lo correcto TEDY RAFAEL, en segundo lugar se incurrió en error al estampar el mes de nacimiento como ENERO siendo lo correcto JUNIO y en tercer lugar aparece errado el año de nacimiento, como NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión así como sus datos filiatorios, acta de matrimonio, documento de venta inmobiliario, RIF, fe de bautismo, recibos de servicios de luz y agua. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que en primer lugar de asentar su nombre como TEDY RAMON, siendo lo correcto TEDY RAFAEL, en segundo lugar se incurrió en error al estampar el mes de nacimiento como ENERO siendo lo correcto JUNIO y en tercer lugar aparece errado el año de nacimiento, como NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, siendo lo correcto MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a fin de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 966, folio S/N, del año 1955. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.-
El Juez Temporal,

Abg. José Ángel Pereira
El Secretario Suplente,

Abg. Jorge Luís Aliendo Vargas
Seguidamente se publicó. Se dejó copia y se libraron los correspondientes oficios bajo los Nos. 089-2015 Y 090-2015.
El Secretario Suplente,