REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-010317

“Vistos”.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MELIDA COROMOTO GUERRA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.539.962, y de este domicilio, asistida la abogada FLOR SANCHEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.633; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su madre LIGIA SOCORRO VASQUEZ DE GUERRA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 45 folio 23, del año 1998; toda vez que en la misma se incurrió en el error al nombrar los hijos de la difunta, colocando que la misma tuvo seis (6) hijos incluyendo a José Luís, siendo incorrecto, ya que solo fueron procreados cinco (5) hijos de nombres: MIRIAM AMELIA, MELIDA COROMOTO, LIGIA MARCOLINA, JESUS ALCIDES y FRANCISCO ALBERTO, por lo que solicita sea excluido del acta el nombre de JOSE LUIS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión, las partidas de nacimiento, así como fotocopias de las cedulas. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que aparece reflejado en el acta de defunción que la decujus LIGIA SOCORRO VASQUEZ DE GUERRA, tuvo seis (6) hijos incluyendo a José Luís, siendo incorrecto, cinco (5) hijos de nombres: MIRIAM AMELIA, MELIDA COROMOTO, LIGIA MARCOLINA, JESUS ALCIDES y FRANCISCO ALBERTO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 45 folio 23, del año 1998. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.-
El Juez Temporal,

Abg. José Ángel Pereira El Secretario Suplente,

Abg. Jorge Luís Aliendo Vargas

Seguidamente se publicó. Se dejó copia y se libraron oficios bajo los Nos. 172-2015 y 174-2015.
El Secretario Suplente,