REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-1640
Vista la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por la ciudadana ELOINA DEL CARMEN LUNA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.917.124, asistida en este acto por el Abogado GILBERTO SOSA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.768; contra los ciudadanos HECTOR ANTONIO ROSALES y MIRIAN RAMONA TORREALBA DE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.387.771 y V-7.301.758, respectivamente, fundamentada en los artículos 1355, 1356, 1363, 1364 y 1365 del Código Civil; y 444 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal OBSERVA: ------------------------------
Que la parte actora pretende el Reconocimiento de un Documento Privado cuyo objeto versa sobre la compra-venta de un bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Ejido ubicado en la Calle 5 con Carrera 2, Casa S/N, Sector Andrés Eloy Blanco, El Cuji, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-06-2014, este Juzgador admitió la presente causa y ordenó la notificación del Sindico Procurador del Estado Lara, a fin de que diera contestación y se pronunciara al respecto de la demanda; ello en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que dispone lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal…”

Ahora bien, el día 21-11-2014 el Sindico Procurador del Estado Lara, a través de su Apoderada Judicial YOALVICMAR PEREZ, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 185.879; emitió la debida contestación, en la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional declare Inadmisible la presente causa, por versar la misma sobre bienhechurias construidas en terrenos ejidos, y por ser el órgano municipal quien tiene la potestad de administración de los lotes de terrenos propiedad del Municipio. De igual forma, ratifica el Oficio Nº SM-2014-161-CAJ de fecha 15-10-14 dirigido a este Juzgador, el cual expresa lo que a continuación se indica:

“…Es el caso, que las leyes municipales han previsto un procedimiento establecido taxativamente sobre la forma de legalizar la compra y venta de bienhechurias levantadas sobre terrenos ejidos, de modo que al tramitarse las demandas por el motivo ya antes citado, es posible que los particulares estén utilizando dicho procedimiento como herramienta para evadir los requisitos administrativos señalados por los instrumentos legales, al obtener un documento autenticado por vía jurisdiccional pero con las mismas consecuencias devenidas de una notaria o registro, sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, por lo que notoriamente esta municipalidad podría verse afectada en cuanto al fallo que pueda ser dictado por su autoridad al momento de administrar justicia…”.

“…Por lo antes expuesto, se solicita de manera muy respetuosa a este digno Tribunal que toda demanda por “RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO” sobre terrenos ejidos del Municipio Iribarren sea INADMITIDA en su etapa procesal oportuna, todo ello con la finalidad de evitar que sea sometido al desgaste el órgano jurisdiccional debido a procesos judiciales innecesarios, reiterados por una cantidad voluminosa de decisiones a favor de esta Municipalidad.”

Se evidencia de las disposiciones antes transcritas que, cuando una parte pretenda ante un órgano jurisdiccional el Reconocimiento de Documento Privado cuyo objeto versa sobre la compra-venta de un bien inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Ejido del Municipio Iribarren, la demanda debe ser declarada Inadmisible, por prever la autoridad municipal un procedimiento administrativo para ello. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 204° y 155°.---------------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS