REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-658
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.413.886, asistido en este acto por el Abogado GUSTAVO MORON, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.845; este Tribunal OBSERVA: ------------------------------------------------------------------------------------------
A través del libelo presentado, se solicita a este Tribunal que acuerde Justificativo de Testigos; en virtud de que el solicitante alega que el ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.556.178, le vendió un vehiculo de su propiedad, PLACAS: SBG827. SERIAL CARROCERÍA: AJ92PG99351. SERIAL MOTOR: 6 Cilindros. MARCA: Ford. Año: 1974. MODELO: Maverick. CLASE: Automóvil. TIPO: Sedan. USO: Particular. COLOR: Negro; el cual le corresponde por Certificado de de Registro de Vehículos Nº 3284800, expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre, del año 2001. -----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al momento de realizar la venta, no fe elaborado documento alguno y el ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO, antes identificado, manifestó “…que después lo hacíamos, pero nunca se elaboro, pues perdí el contacto con el vendedor, y en la actualidad desconozco su paradero, ni de su existencia…”; sucede que el ciudadano JUAN BAUTISTA GOYO realizó mejoras al vehiculo que oscilan en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000Bs.), y con el objeto de obtener un Certificado de Registro de Vehículo solicita se acuerde el referido Justificativo de Testigo. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Es el caso que, el Reglamento de la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 94, señala lo siguiente:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
De la norma citada se desprende que, el Justificativo Judicial es un requisito que deben presentar las personas que estén interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos; de manera que dichas disposiciones no se ajustan a este caso en particular, puesto que existe y se evidencia en el folio 6 de las presentes actuaciones el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO. Es evidente que, el procedimiento invocado por el solicitante es para inscribir un vehículo no registrado y este ya se encuentra inscrito en el registro respectivo; motivo por el cual debe ser declarada Inadmisible la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud conforme a los dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. Años: 204° y 155°.---------------------------------
El Juez Provisorio,
Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
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