REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil quince
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2014-000005
 
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 29/01/2014, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos  NELIDA MARGARITA VERA DE VERGARAS y ORLANDO ARTURO VARGAS ALDANA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.629.169 y 7.329.202,  respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LIDI MAR LANDAETA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212811,. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29/1/2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos NELIDA MARGARITA VERA DE VERGARAS y ORLANDO ARTURO VARGAS ALDANA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------------------------
 
          Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: 
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos NELIDA MARGARITA VERA DE VERGARAS y ORLANDO ARTURO VARGAS ALDANA,  por ante la jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 01-03-2002, anotado bajo el Nº 68, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.  Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. -
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
            Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos mil Quince  (2015) AÑOS: 204 y 155. 
 
El Juez  Provisorio,
 
 
Abg. Roger José Adan Cordero
 
			
 
                                             La Secretaria.
 
 
 
                                     Abg. Cecilia Nohemí Vargas
 
 
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