REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2015-13
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ISMAEL JOSE RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº V-15.351.055, asistido en este acto, por el Abogado GUILLERMO RAMOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.305, mediante el cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, con fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal OBSERVA: El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estipula que el Juez puede tomar determinaciones, que claro está, no causan Cosa Juzgada, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, en este sentido, se advierte al solicitante, que en la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, establece en su artículo 19 lo siguiente:
“Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el comprador desee enajenar a un tercero la parcela, sea familiar o colectiva, deberá ofrecerla en primera instancia al municipio, para ser transferido a la comunidad respectiva, a través de los Comités de Tierra Urbana, con fines de interés y uso colectivo…”
Es por tanto que sería improcedente el trámite peticionado, ya que el pronunciamiento sobre el mismo podría atentar contra las disposiciones establecidas en la ley especial, de tal suerte que, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la circunscripción Judicial del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-----------------------
El Juez Provisorio,


Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI