REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2010-001449

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: TOMAS SALDIVIA HANDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 423.385, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO MIGUEL SALDIVIA TORRES y NATHALI MARIA CORDERO PARRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 138.612 y 119.469.

PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ORELLANA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.530.323, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM: JESUS ARRIETA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.247.-

MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO (VIVIENDA)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DEBATE ORAL
En fecha veinte (20) de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., se celebró la AUDIENCIA DE JUICIO fijada en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, compareciendo la ciudadana NATHALI CORDERO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.469, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TOMAS SALDIVIA HANDULE, parte actora en el presente asunto así como el abogado JESUS ARRIETA, en su condición de defensor Ad-Litem del ciudadano GABRIEL JOSE ORELLANA ESCALONA. En este estado el Tribunal, a través de la Juez Titular de este Despacho, Abg. Patricia Riofrio y la Secretaria, Abg. Ilse Gonzales, declararon abierta la Audiencia en el presente asunto signado con el Nro. KP02-V-2010-001449, por motivo del juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, en la cual se dejó constancia que este Despacho Judicial no cuenta con un equipo audiovisual y en virtud de no haber sido aportado el mismo, por la Dirección Administrativa Regional del Estado Lara, por lo tanto, las pruebas promovidas por las partes serán registradas en la presente acta, así como sus exposiciones. En este estado, la Juez Titular del Tribunal indica a las partes, las normas que se deben seguir para asegurar la celebración de la presente audiencia y le concede la palabra a la Representación Judicial de la parte actora, quien expone:”Ratifico todos los hechos y alegatos contenidos en el escrito libelar tal cual como han sido expresados en los términos allí contenidos, así como la solicitud de desalojo que en el mismo se pretende en contra el ciudadano GABRIEL JOSE ORRELLANA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.323, ya que el mismo se encuentra en una situación de insolvencia por concepto del pago de los cánones de arrendamiento desde el año 2003, encontrándose estos hechos contenidos en las causales de desalojo establecidas en la nueva Ley de Regularización para el Control de Arrendamiento de Vivienda, publicada el 12 de noviembre del año 2011, gaceta oficial Nº 6.053, una vez ratificada la solicitud esta representación quiere dejar constancia que en concordancia con lo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas así como la ley anteriormente mencionada, se inició la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Vivienda con sede en Barquisimeto estado Lara, dejando constancia que se inició la fase administrativa la cual se encuentra en etapa de segundo acto de audiencia de conciliación, asimismo en la primera audiencia de conciliación realizada se presentó la ciudadana INGRID DE ORELLANA, cuyos datos específicos se precisaran en acta de conciliación que fue celebrada en la Dirección de Inquilinato con sede en Barquisimeto y que consignaré en el presente expediente de ser necesario, de igual forma en la audiencia de conciliación la ciudadana antes identificada asumió la deuda por concepto de cánones de arrendamiento desde el año 2003 hasta la presente fecha noviembre de 2012. Es todo”. Asimismo se concede el derecho de palabra al defensor del ciudadano demandado quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo los alegatos expuesto, por cuanto mi defendido no adeuda los montos señalados”. Cesaron. En este estado y en virtud de que ninguna de las partes hizo uso al derecho de la contra replica se apertura el debate oral respecto de las pruebas documentales que rielan en autos, realizando cada una de las partes una breve exposición de las mismas, otorgándole a cada una su derecho de palabra en el mismo orden antes descrito. Culminadas las exposiciones de las partes, la Juez exigió a la parte actora explicará qué actuaciones ha realizado en sede administrativa para la resolución de este caso y también requirió al defensor de oficio señalase de manera verbal qué actividades ha hecho con el fin de contactar a su defendido. De inmediato se oyeron las conclusiones de las partes.
Procedió este Despacho a emitir su fallo en los siguientes términos: En primer término quedó controvertida la insolvencia alegada por la parte actora y rechazada por la parte demandada, por lo que correspondía a ésta, en virtud de su defensa, la prueba de sus cancelaciones, pero es el caso que al no existir tales probanzas en autos y ser subsumible la falta de pago de 86 cánones, con el artículo 91, ordinal 1 de la aún novedosa Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia este Juzgado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la sucesión MIGUEL TOMAS SALDIVIA SUCESORES, representada por el ciudadano TOMAS SALDIVIA HANDULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-426.385., contra: GABRIEL JOSE ORRELLANA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.323. SE ORDENA al accionado desalojar el inmueble arrendado, apartamento signado con el Nº 5-4, que forma parte del Edificio Doña Amalia, ubicado en la carrera 18 esquina Avenida Vargas de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, debiendo destacarse que los daños y perjuicios contractuales derivados del incumplimiento demostrado en esta causa, exigidos en el escrito libelar, no fueron determinados en ningún momento por el libelista, lo que determina su no conducencia. Y por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de FEBRERO del año dos mil quince.- AÑOS: 204º y 156º
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. EMMA GARCÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. ILSE GONZALES

Publicada en su fecha: 27-02-2015, a las 03:08 pm.
La Sec.,