REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: KN03-X-2015-000009

Vista solicitud efectuada por el tercero interviniente de medida innominada, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, la decreta en los siguientes términos:


En cuanto a las suspensión de la ejecución de la sentencia del Asunto Principal signado con el N° KP02-V-2013-3118, solicitada por la parte tercerista hasta tanto se decida la presente Tercería, el Tribunal previa revisión de sus anexos, constató que la misma no está fundada en instrumento público fehaciente, o en su defecto documento autentico, o instrumento privado reconocido judicialmente, motivo por cual y a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, se fija un monto por concepto de caución a los fines de suspender la ejecución de la Sentencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000.00); lo que equivale a mas el 30% por concepto de costas y costos sobre la suma fijada, del cual una vez consignado se procederá a suspender la ejecución de la sentencia, tal como fue solicitado. Se concede un lapso perentorio de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a los fines de que la parte tercerista consigne la Caución antes fijada. Y así se establece.

La Juez Temporal:

Abg. Emma Cristina García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales