REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2015-000508
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZUMILDE COROMOTO ROMERO ROJAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.445.900, de este domicilio, asistido por la abogada, SCARLET SOJO., inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.078, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 35 folio 45 y 46 Protocolo Primero Tomo 1 del cuarto Trimestre de 1955, de fecha 21 de octubre del 1955, Según documento de Notaria bajo el N° 41 Tomo 131 de Autenticación, de fecha 10 de septiembre del 1996 de , cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDIMAR MARSHALL y JAIRO PRIMERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.090.427 y V- 13.922.253, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ZUMILDE COROMOTO ROMERO ROJAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García Moreno

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/IG/ncc.