REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2014-000233

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: RICARDO LEON GONZALEZ, LUIS RICARDO SAER VILLARREAL y RAMÓN RAY RIVERO MUJICA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 199.616, 185.853 y 131.310, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad mercantil “DISPROALCA AGRICOLA C. A.”.-

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “EL REY DEL POLLO, C. A., representado por su Presidente, ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.566.728.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil catorce (2014), el ciudadano: RICARDO LEON GONZALEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 199.616, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil “DISPROALCA AGRICOLA C. A.”, demandó a la SOCIEDAD MERCANTIL “EL REY DEL POLLO, C. A., representado por su Presidente, ciudadano ANTONIO SAYEGH DEBSSIEE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.566.728, por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

Y vista Transacción efectuada entre las partes, en fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil catorce (2014), por ante este mismo Tribunal, el cual reposa en el cuaderno de medidas signado con el N° KN02-X-2014-000057.-

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada entre las partes en fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN celebrado en fecha ocho (08) de Diciembre del dos mil catorce (2014), por ante este mismo Tribunal, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se da por terminado el presente asunto, e igualmente se ordena remitir el presente expediente al depósito del archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los doce días de mes de Febrero del año dos mil quince (12-02-2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cuatro de la mañana (10:44 .M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
MARR/EY/4.-