REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-M-2006-000071
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 14-02-2006, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, instaurada por el Abogado MAXIMILIANO LEONE DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.018, quien actúa en nombre y representación de LA FIRMA MERCANTIL MILO C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ESTUDIO DE BELLEZA ZOD C.A. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 14/11/2008, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de CINCUENTA Y TRES (53) folios útiles y un cuaderno de medidas N° KN01-X-2006-12 constante de TRECE (13) folios útiles.
La Sec.,
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