REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-010386
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano GAUDY RAMON GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.364.242, quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos BETTY COROMOTO GONZALEZ, VIOLETA MERCEDES GONZALEZ, AZALIA NOIDITH GONZALEZ, WILMER RAFAEL GONZALEZ (DIFUNTO), YOZUAN ANTONIO JOSE GONZALEZ ARRIECHE y JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, estos últimos hijos del ciudadano WILMER RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.736.111, 7.330.802, 7.414.376, 7.364.243, 15.228.988 y 16. 277.394 respectivamente, asistido por el Abogado Lázaro José Rodríguez Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.772, y en sus condiciones de hijos y los dos últimos de nietos de quien en vida se llamara DOMITILA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.272.772, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: DOMITILA GONZALEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.272.772, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 24-04-2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partida de nacimiento de los descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MARIA NOHELIA CORONEL ARRIECHE y ENCARNACION MARIO PERAZA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: GAUDY RAMON GONZALEZ, BETTY COROMOTO GONZALEZ, VIOLETA MERCEDES GONZALEZ, AZALIA NOIDITH GONZALEZ, YOZUAN ANTONIO JOSE GONZALEZ ARRIECHE y JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, en su condición de hijos y los dos últimos de nietos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida DOMITILA GONZALEZ DE LOPEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DOMITILA GONZALEZ DE LOPEZ, a los ciudadanos: GAUDY RAMON GONZALEZ, BETTY COROMOTO GONZALEZ, VIOLETA MERCEDES GONZALEZ, AZALIA NOIDITH GONZALEZ, YOZUAN ANTONIO JOSE GONZALEZ ARRIECHE y JOSE ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec.,