REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2014-010305
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: NANCY PASTORA ALEJOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.321, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: TAHINA NAGERDYTH Y HAZEL NAILUC DE LA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.567.012 Y V-15.180.368, asistida por la abogada YOLIMER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.546, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUCAS ROLANDO FERNANDEZ FUENTES, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 5.267.839, y falleció ab-intestado en fecha 16 de abril de 2006, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARLOS PEREZ Y SILVIA ESCARRA, titulares de la cedula de identidad Nro V- 16.294.695 Y V-5.216.989 suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NANCY PASTORA ALEJOS PAEZ, TAHINA NAGERDYTH Y HAZEL NAILUC DE LA PASTORA en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LUCAS ROLANDO FERMANDEZ FUENTES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUCAS ROLANDO FERNANDEZ FUENTES, a los ciudadanos: NANCY PASTORA ALEJOS PAEZ, TAHINA NAGERDYTH Y HAZEL NAILUC DE LA PASTORA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 3 :00PM
La Sec.,
CCM.
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