REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-008792
Vista la anterior solicitud presentada por la IGLESIA CRISTIANA MI VERDADERO REFUGIO, protocolizada por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 09, en fecha 06-05-2014, representada por su presidente WILLIAN JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.369.130, asistido por el abogado en ejercicio NICHOLY CORTEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.987, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la IGLESIA CRISTIANA MI VERDADERO REFUGIO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/mag
La Sec.,
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