REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003416
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO, instaurada por el ciudadano RAMON RAY RIVERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.310, procediendo en este acto como apoderado judicial de la empresa mercantil “INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A.”, en contra de la firma mercantil “AUTOMOTRIZ DIESEL, C.A.”, representada por su Presidente el ciudadano OTTONIEL DAVID VELIZ GALINDEZ o su Director Gerente el ciudadano DANIEL JOSUE URRIECHE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.409.185 y 11.597.443 respectivamente.
Admitida la demanda en fecha 06-11-2013, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14-11-2013, se recibió diligencia presentada por la parte actora en la cual consigna copia del libelo de demanda a los fines de que sea librada la compulsa respectiva y en la misma deja constancia que hizo entrega de los emolumentos al alguacil, siendo librada la compulsa por este tribunal en fecha 16-12-2013.
En fecha 26-02-2014, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigida a AUTOMOTRIZ DIESEL, C.A., sin firmar.
En fecha 05-03-2014, se recibió diligencia presentada por la parte actora en la cual solicita citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha 31-03-2014, el tribunal de conformidad con la diligencia anterior cumplió con lo solicitado y libró carteles de citación, siendo retirados los mismos por la parte actora en fecha 11-04-2014.
En fecha 06-05-2014, compareció el abogado apoderado de la parte actora y consignó carteles publicados en los diarios EL IMPULSO y EL INFORMADOR.
En fecha 27-06-2014, la Secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de notificación de la parte demandada en dirección indicada en autos.
En fecha 28-07-2014, se recibió diligencia por la parte actora en la cual solicitó la designación de defensor ad-litem. Seguidamente, en fecha 23-09-2014, este tribunal conforme a lo solicitado designa a la abogada EMIRY DUQUE, como defensora ad-litem de la parte demandada, siendo debidamente notificada según actuación del alguacil de fecha 08-10-2014, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada. Asimismo, en fecha 13-10-2014 compareció la abogada quien acepto el cargo.
En fecha 15-10-2014, compareció el abogado apoderado de la parte actora y consignó copia fotostática del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que sea librada la compulsa a la defensora ad-litem y en fecha 21-10-2014, el tribunal dictó auto librando recibo de citación y compulsa a dicha defensora.
En fecha 30-10-2014, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación dirigido a la abogada EMIRY DUQUE, debidamente firmada.
En fecha 30-10-2014, compareció la abogada DUMELYS GONZALEZ quien consignó en tres (03) folios instrumento poder contentivo de la representación otorgada por la parte demandada, y en la misma se dio por citada en la presente causa.
En fecha 30-10-2014, se recibió en tres (03) escrito de contestación presentado por la abogada DUMELYS GONZALEZ, en su carácter de autos.
En fecha 30-10-2014, se recibió en cuatro (04) escrito de contestación presentado por la abogada DUMELYS GONZALEZ, en su carácter de autos.
En fecha 03-11-2014, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la defensora ad-litem la abogada EMIRY DUQUE MELENDEZ.
En fecha 07-11-2014, se recibió por el abogado RAMON RAY RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, escrito contentivo de Impugnación del instrumento poder.
En fecha 10-11-2014, se recibió por el abogado RAMON RAY RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, escrito de promoción de pruebas, las cuales en fecha 11-11-2014 fueron admitidas a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 14-11-2014, se recibió Escrito de PROMOCION DE PRUEBAS presentado por la Abg. DUMELYS GONZALEZ, las cuales en fecha 18-11-2014 fueron admitidas a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 19-11-2014, se dictó auto inadmitiendo la prueba de exhibición de documentos conforme a los artículos 40 y 41 del Código de Comercio y dejando sin efecto la boleta de intimación librada en la fecha anterior.
En fecha 24-11-2014, se recibió escrito presentado por la Abogada ANAURELYS C. PADILLA, donde APELA del auto dictado en fecha 19-11-2014.
En fecha 26-11-2014, se dictó auto difiriendo el pronunciamiento de la sentencia.
En fecha 01-12-2014, se recibió escrito presentado por el abogado Ramón Ray Rivero, actuando en su carácter de autos, donde solicita sea negada la apelación. Posteriormente, en fecha 04-12-2014, se dictó auto negando oír la apelación interpuesta en el recurso KP02-R-2014-1117, por cuanto la presente causa se tramita por el juicio breve.
En fecha 16-12-2014, se recibió escrito presentado por el abogado Ramón Ray Rivero donde Consigna Copia de decisión Dictada en fecha 08-12-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 13-01-2015, se recibió diligencia presentado por el abogado Ramón Ray Rivero, en la cual solicita pronunciamiento y comience a transcurrir el lapso de la sentencia.
En fecha 26-01-2015, se dictó auto en el cual se ratificó la prueba de informe solicitada el 18/11/2014, librándose para ello el oficio Nº 36-2015.
En fecha 05-02-2015, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En fecha 05-02-2015, se recibió diligencia presentado por el abogado Ramón Ray Rivero, en la cual solicita devolución de documentos originales insertos al folio 57 al 59.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 141 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, apoderado judicial de la empresa mercantil “INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A.”, en contra de la firma mercantil “AUTOMOTRIZ DIESEL, C.A.”, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las 11:40 AM.

La Sec.,

LFMA/LS/mag