REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-010239
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos AMERICO JOSE PARRA CUICAS, LINDA XIOMARA PARRA CUICAS y AMERICO PASTOR PARRA CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.620.677, V.-11.882.759 y V.-18.332.315, respectivamente, en su condición de hijos, asistidos por la abogada MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.638. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AMERICO PASTOR PARRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.088.476 y falleció ab-intestado en fecha 21-11-2010 en la ciudad de Barquisimeto, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de original del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA GARBAN Y WALTER HERRERA MENDOZA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: AMERICO JOSE PARRA CUICAS, LINDA XIOMARA PARRA CUICAS y AMERICO PASTOR PARRA CUICAS,, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido AMERICO PASTOR PARRA VARGAS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMERICO PASTOR PARRA VARGAS, a los ciudadanos AMERICO JOSE PARRA CUICAS, LINDA XIOMARA PARRA CUICAS y AMERICO PASTOR PARRA CUICAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria


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