REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2010-001935
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 12-05-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada TIBILAI YUBISAY BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.267.743, e inscrita en el IPSA bajo el N° 105.658, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en propio nombre y en su condición de apoderada judicial de la abogada MANUELA JICACUY RIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.998, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, NELSON JESUS ROMERO, DOMINGO SAMANIEGO FONSECA y ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.540.405, 3.600.329, 3.807.982 y 7.319.322, respectivamente, en su condición de personas naturales, y a las Sociedades Mercantiles “URBANIZADORA EL ROSAL, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03-11-2004, bajo el N° 69, Tomo 49-A, representada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, NELSON JESUS ROMERO y DOMINGO SAMANIEGO FONSECA, anteriormente identificados, y “JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-10-1993, bajo el N° 53, Tomo 4-A, representada por su Presidente JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, igualmente ya identificado. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 17-06-2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite expediente en dos piezas, constante de doscientos nueve (209) folios útiles.
La Sec.
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