REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2009-004322
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, intentada por la Empresa DERIVADOS FRUTICOLAS C.A (DEFRUCA) representada por el ciudadano ARTURO VECCHIONACCE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.258.657 en su condición de Gerente General, asistido por la Abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.869, de este domicilio, contra los ciudadanos ALIRIO ANTONIO CASTILLO y JANETH COROMOTO CANELON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.022.960 y 10.771.886, respectivamente, con domicilio en la carrera 1-A entre calles 2 y 4, Galpón Industrial Nro. 7 de la parcela y macro edificaciones MM del conglomerado industrial COMDIBAR II, de esta ciudad.
Admitida la demanda en fecha 10-11-2009, se ordenó la citación de las partes demandadas a objeto de que compareciera el Segundo día de Despacho después de constar en autos la citación del último de los demandados, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
Posteriormente en fecha 19/09/2011, el Juez Abg. JOSE ALFONSO OCHOA, se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto en fecha 25/03/2010, la Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió en la presente causa.
En fecha 14/11/2011, la abogada MAGLIN CAROLINA VERA S. en su carácter de autos, reacusó al Juez de la causa Abg. JOSE ALFONSO OCHOA.
En fecha 20/02/2013, el Juez Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA, se abocó al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 06/02/2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró Sin Lugar la reacusación contra el Abg. JOSE ALFONSO OCHOA.
En fecha 03/07/2013, la empresa INVERSIONES CADEVEN C.A., representada por HÉCTOR ENRIQUE SAER OROPEZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.249.873, asistido por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185; y el abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.497, en su condición de apoderado judicial de la empresa DERIVADOS FRUTICOLAS C.A. (DEFRUCA) celebraron transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En fecha 11/07/2013, el tribunal ordenó notificar a la parte demandada, ciudadanos JANETH COROMOTO CANELÓN y ALIRIO ANTONIO CASTILLO, para que comparecieran a emitir opinión sobre la transacción celebrada en fecha 03/07/2013.
En fecha 25/09/2013, compareció la ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.771.886, asistida por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, confiriendo poder apud-acta a, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, MARCO ANTONIO PERNALETE RODRÍGUEZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 80.185, 29.566, 31.267, 131.343, 169.980 y 92.444.
En fecha 19/12/2013, el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.771.886; y por otra parte el abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.497, en su condición de apoderado judicial de la empresa DERIVADOS FRUTICOLAS C.A. (DEFRUCA) celebraron transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación.
En fecha 01/04/2014, el Tribunal ordenó notificar al codemandado ALIRIO ANTONIO CASTILLO, para que comparezca a emitir opinión respecto a la transacción celebrada por empresa DERIVADOS FRUTICOLAS C.A. (DEFRUCA) y la codemandada ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN e INVERSIONES CADEVEN, C.A.
En fecha 25/09/2014, compareció el ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.771.886, asistido por el abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.365, dándose por notificado de la transacción celebrada en fecha 19/12/2013, y en la cual no se opuso en ninguno de los aspectos de dicha transacción, solicitando su homologación.
En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que las parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 167 del expediente, y teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir, no queda más que homologar la transacción celebrada, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANETH COROMOTO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.771.886; y por otra parte el abogado ANGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.497, en su condición de apoderado judicial de la empresa DERIVADOS FRUTICOLAS C.A. (DEFRUCA), todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ



Seguidamente se publico siendo las: 02:47 P.M.
LFMA/fji
La Sec.