REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-L-2003-000554
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 25-03-2003, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por LABORAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por el ciudadano DANNY AGUILAR, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.264.881, jurídicamente capaz y de este domicilio, asistido por la abogado LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, venezolana, de mayor edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 69.016, contra la empresa CONSTRUCTORA AVILAN, en la persona de su representante legal ciudadano ALEXIS ESCALONA, venezolano, de mayor edad, y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 04-02-2004, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Sec.
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