REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-010530
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MORAN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.609.084, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 2.655, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante PEDRO MORAN DOMINGUEZ ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Propio, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 12 de enero de 1995, quedando inserto bajo el N° 28, tomo 05 y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 1995, quedando anotado bajo el N° 50, folio 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 4, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO MORAN DOMINGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria