REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 04 DE FEBRERO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : LEIDA DEL CARMEN RAMOS DE JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 781.558 en su propio nombre y en representación de los ciudadanos : GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RAMOS y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.568.343, V-11.515.120, V-15.185.671, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio MARISOL MEDINA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 46.862 En fecha 16 de Enero de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 20 de Enero de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.964 , y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.123.469 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Noviembre de 2.014 , en el Municipio Jose Felix Rivas, Estado Aragua,
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente del de cujus ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ ARIAS
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus RAFAEL RAMON JIMENEZ ARIAS, con LEIDA DEL CARMEN RAMOS DIAZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RAMOS y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN RAMOS DE JIMENEZ (conyuge) y de los ciudadanos : GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RAMOS y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ ARIAS
En fecha 21 de Enero de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN EDITH SCOTT DE GIANNANTONIO y AURA JOSEFINA RONDON DE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.774.379 y V- 1.959.928 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE


Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano RAFAEL RAMON JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.123.469 , falleció AB-INTESTATO, el día 28 de Noviembre de 2.014 , en el Municipio Jose Felix Rivas, Estado Aragua, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO , CARDOPATIA DILATADA, ARRITMIA CARDIACA, a los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN RAMOS DE JIMENEZ (conyuge) y los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, RAFAEL ENRIQUE JIMENEZ RAMOS y EDUARDO RAFAEL JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 781.558 , V-10.568.343, V-11.515.120, V-15.185.671, respectivamente hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuatro de Febrero de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. LUIS AGOSTINI.

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL ,

ABG. LUIS AGOSTINI.