REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: FP02-V-2013-000277
Resolución Nº: PJ0262015000024
Visto el escrito que antecede de fecha 15 de enero del presente año, suscrita por el ciudadano: HECTOR SOLARES ODREMAN en su carácter de partidor designado en el juicio de partición de bienes incoado por la ciudadana: GLADYS MARÍA ZAMORA FIGUEROA contra el ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, mediante el cual presenta la respectiva partición del bien objeto del presente juicio y transcurrido como ha sido el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil sin que ninguna de las partes hiciere objeción alguna, en consecuencia este Tribunal declara concluida la partición realizada en el presente proceso. Así se declara
Igualmente vista la solicitud efectuada en el mencionado escrito referida a la convocatora de las partes para una reunión, se acuerda en conformidad lo solicitado y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a los fines de que las partes concurran ante este Tribunal para que presenten sus respectivas propuestas para la adjudicación del bien común o, en su defecto, la venta del mismo a un tercero y posterior liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. . Inocencia Linero de Cárdenas
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