REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

Asunto: FP02-S-2015-000029
Resolución Nº: PJ0262015000034


En fecha 9 de enero de este mismo año, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: MAURICIO MELECIO HERNANDEZ RAMOS y CARMEN EDITH ASCANIO, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.634.775 y V-10.047.839, respectivamente, asistidos por la ciudadana AIDA TINEDO NIEVES, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.765, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se observa de copia certificada de acta de matrimonio N° 61, acompañada por los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre del año 2.009, vuelto del folio 98 al vuelto del folio 99, de los libros llevados por el mencionado despacho en el año 2.009, manifestando los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar..
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la manzana P, casa Nº 21, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho al poco tiempo de haber contraído matrimonio y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de Enero del año 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-000029 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 26 de Enero del presente año.

En fecha 04 de Febrero de 2015, compareció la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: MAURICIO MELECIO HERNANDEZ RAMOS y CARMEN EDITH ASCANIO, por ante el Juzgado Segundo Del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria Acc,

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

La Secretaria Acc,

Abg. Nancy Guevara García

NAR/Nancy