REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Febrero del año 2015.
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2015-000146
Resolución Nº: PJ0262015000032


Vista la anterior demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana CARMEN LEONIDAS PUERTA GUZMAN venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.595.386, contra la ciudadana JOANNET JASELIN LIZARDI ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.649.029, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
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El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000) equivalentes a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara incompetente PARA conocer de la demanda de desalojo interpuesta por CARMEN LEONIDAS PUERTA GUZMAN contra JOANNET JASELIN LIZARDI ALIENDRES y en consecuencia se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria (acc),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria (acc),

Abg. Nancy Guevara García

NAR/Nancy