REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de febrero de 2015.
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2010-001508
Resolución Nº: PJ0262015000033

Vista la diligencia que antecede, de fecha 09 del mes corriente, suscrita por el ciudadano DARIO PEREZ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.473, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano DOMENICO ANTONIO BRUNI ZERPA, mediante el cual desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales que cursan en autos, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por DOMENICO ANTONIO BRUNI ZERPA, contra el ciudadano VICTOR JOSE BELLORIN, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, se ordena devolverlos documentos originales consignados por la parte actora. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se declara terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria (acc),


Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

La Secretaria (acc),

Abg. Nancy Guevara García