REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR, 3 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000027
ASUNTO: FP02-M-2013-000082

En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento intimatorio, incoado por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.713, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ CALABRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.046.294 y de este domicilio y, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación del ciudadano CHARLES OSORIO VELEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-15.251.899 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ días (10) hábiles de despacho siguientes a su intimación, entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a los fines que consigne las cantidades líquidas siguientes, PRIMERO: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.500,00), que es el monto de las letras de cambio cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 9.625,00), por concepto de costas y costos procesales calculados en un veinticinco por ciento (25%). Se le hizo la salvedad, de que vencido el lapso establecido, no apareciere acreditado en autos de haber pagado dichas cantidades o formulado la oposición debida, se procederá a la Ejecución Forzada.

Cumpliendo con la intimación ordenada en autos, el ciudadano alguacil de este Tribunal deja constancia que en fecha tres (03) de julio de 2014, que practicó la citación del ciudadano CHARLES OSORIO VELEZ, plenamente identificado en autos, en la Peluquería Únicos, ubicada en el Paseo Meneses de esta Ciudad, manifestando el mismo la negativa de firmar la Boleta de Intimación “Porque su abogado se encargaría del caso”, la cual riela al folio VEINTE (20).

En fecha 04 de junio del 2014, el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI debidamente identificado en autos y siendo parte actora de la presente demanda, consigna una diligencia y solicita se sirva realizar la boleta de notificación tal como lo estable el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal en fecha NUEVE (9) de julio del 2014, ordena mediante auto completar la citación conforme a la normativa antes señalada.

La suscrita secretaria Abg. Emilia Caminero Sambrano deja constancia mediante auto de haberse traslado el 13 de enero de 2015, aproximadamente a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) a la dirección ubicada en la Avenida Andrés Bellos, específicamente en la peluquería Únicos, Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, con el fin de entregar la Boleta de Notificación al ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, en su condición de demandado, quien para el momento no se encontraba laborando en la mencionada peluquería, cumpliéndose así con lo contemplado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el DECRETO DE INTIMACIÓN contenido en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha seis (6) de noviembre de 2013, el cual riela al folio once (11), de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres días del mes de Febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,


ABG. ORLANDO TORRES ABACHE La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) Conste.

La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO