REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252015000033
ASUNTO: FP02-S-2013-004286
El día 02 de Diciembre de 2013, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JAIRO JOSE PRIETO CHIARAMONTE y NEISMITH ROSA MANZANO TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.137.549 y V-17.950.445, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YLIA YOVEXI GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 153.981 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto de 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 175, Tomo 1, Folio 175, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano;
4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que fueren objeto de partición.
En fecha 09 de Diciembre de 2013, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, y el día 23 de Enero de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 27 de Marzo de 2014, no emitió opinión.
El día 29 de Enero de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos JAIRO JOSE PRIETO CHIARAMONTE y NEISMITH ROSA MANZANO TAPIA, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 23 de Enero de 2014 hasta el día 23 de Enero de 2015, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en fecha 29 de Enero de 2015.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JAIRO JOSE PRIETO CHIARAMONTE y NEISMITH ROSA MANZANO TAPIA, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto de 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 175, Tomo 1, Folio 175, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Febrero del dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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