REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2.015.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000031
ASUNTO: FP02-S-2014-0003700
ANTECEDENTES
En fecha 09 de diciembre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 09-12-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ALEXIS NICOLAS ESTANGA MALAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-4.985.844, asistido en este Acto por BOLIVIA MAYGUALIDA BETANCOURT GUACARAN, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.981, e YSABEL HUMEIDAN PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.870.563, debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ MARTINEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.292; El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Soledad, Capital del Distrito Independencia, hoy Municipio Independencia del Estado Anzoategui, en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ciento ochenta (Nº 180), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.982, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon CUATRO (04) hijos de nombres “ MAUYORI YSABEL, DARWIN ALEXIS, MARBELYS ALEXANDRA y ERWIN ALEXANDER ESTANGA HUMEIDAN” todos mayores de edad, según consta de Copia certificadas de las actas de nacimientos consignadas, marcadas con letras “B” “C” “D” y “E”, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el 30 de diciembre del año dos mil ocho (2008), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015); y en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015) la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia manifestando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS NICOLAS ESTANGA MALAVE e ISABEL HUMEIDAN PARRA, por ante el Registro Civil de Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40a.m). Conste.-
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero sambrano,
OTA/Ecs/hhfp//
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