REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001442
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001442
JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
IMPUTADO: CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº (...),.
FISCAL 3º EL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Karelia del Carmen Nieves y Abg. Jhoanna Molero.
VICTIMA: VISCAYA MARTINEZ ISABEL CRISTINA, de cedula de identidad (...)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS ANTECEDENTES
• En fecha 09/02/2013, se recibió ante la URDD penal, escrito de acusación de la Fiscalía 3 del MP, en contra del imputado de autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• En fecha 26/11/2013, se celebró audiencia preliminar de conformidad con el Art. 104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se admite totalmente la acusación fiscal y se acuerda el auto de apertura a juicio.
• En fecha 18/02/2014, se apertura el juicio oral y privado.


CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día 18 de Febrero de 2014, siendo las 09:40 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “esta defensa rechaza y niega los hechos expresados por la fiscal, por no ser ciertos los hechos”. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día 21 de febrero de 2014, siendo las 11:40 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo LA TESTIGO EDITH YOLANDA ALVAREZ PERAZA, titular de la Cedula de Identidad Nº, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “me llamo Edith Yolanda Álvarez, cedula 7424880, este bueno de las hechos bueno conozco que en su momento cuando ellos estuvieron juntos fueron muchas las discusiones, los hechos de agresión, ella fue golpeada, cuando su hijo nació fue amezanada, le llego a poner el revolver en la boca en la boca de Isabel para que ella le hiciera, cuando estuvieron en Maracay ella quedo embarazada y luego ella perdió el bebe y el redijo que eso era su royo, eso la afecto emocionalmente, dejo de visitarnos, dejo de vernos para que el no se molestara, también se de otras agresiones, de peleas, de golpes, de maltrato físico, nunca fui testigo presencial de los hechos, pero las veces que hablábamos ella lloraba, ella hablaba de eso, y después de eso todos los miedos que le quedaron, las peleas entre ellos eran horrible, era de palabra de groserías, horrible, la verdad es que lamentablemente no han quedado ahí eso ha venido a través del tiempo, y eso es algo que daña a Isabel y también daña a sus hijos, a mi me preocupa porque los niños son manipulados, ellos se sientes cohibidos de lo que dicen, el hecho de que aron quiere estar con su papa pero el no puede porque su papa le dijo que el no tenia hijos locos, es lamentable que el no entienda lo importante que es el tratamiento para el niño y eso constituye otro maltrato para Isabel porque ella lo que quiere es ver crecer a su hijo sano, pero a la larga todo eso va a ser de ella vivir en violencia, porque seguimos patrones, ella siente el peso de cuidarlos es la presión de lo que el dice, es un conflicto muy grande, son cosas que pasaron hace tanto tiempo, pero la siguen perturbando, no duerme, tiene que ir a terapia, ella esta afectada, todo eso es consecuencia que ella vivio y sigue viviendo en este proceso, déjeme pasearme por hechos en especifico, porque la verdad es que osea, no fueron una ni dos veces las agresiones mas fuertes como sacar una pistola, el hecho de que ella se siente tan insegura con ella misma por todas esas agresiones, yo siento que eso la lleva a estar a la defensiva los gritos, por ejemplo de que el llegara a la casa de Isabel y desde afuera le dice cualquier cosa, aun en este tiempo, el hecho de que ella tuviera otra pareja eso lo volvio como loco, porque cuando ella llega a tener su relación otra vez los insultos, ofender, y gritar delante de los niños, bueno el episodio del karate que fue cuando el llego hasta la escuela de karate y saco a los niños de la clase, la insulto delante de todos los representantes, yo converse con sus hijos con respecto a lo que sentian ellos, sobre la pena que sintieron, el miedo de vivir esos momentos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: QUE RELACION TIENE USTED CON LA VICTIMA? R: amigas OTRA: DESDE CUANDO? R: hace mas de 20 años OTRA: ES DECIR QUE USTED CONOCE LOS HECHOS QUE NARRA? R: si OTRA: HA PRESENCIADO USTED UN MALTRATO DE CRUZ HIGUERA CONTRA ISABEL? R: no, directamente no OTRA: PERO ISABEL SI LE HA CONTADO? R: si, pero era evidente, porque uno ve la tensión, la discusión, esas cosas OTRA: LOS ESTADOS DE ANIMOS DE ELLA USTED LOS HA PERCIBIDO? R: si OTRA: Y EN CUANTO A LOS HIJOS QUE HA VISTO? R: bueno de todo eso me preocupa mas, porque esta situación ha lesionado a los niños OTRA: LO QUE LE CONTO LA VICTIMA SON CONSTANTES? R: fueron constantes. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: USTED ESTUVO PRESENTE EL DIA DE LOS HECHOS DEL GIMNACIO? R: no OTRA: PARA LA FECHA DE ESE EVENTO ESTABAN JUNTOS EL ACUSADO Y LA VICTIMA? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: DESDE CUANDO CONOCE A LA VICTIMA? R: mas de 20 años. OTRA: CUANDO HABLO DE LOS NIÑOS USTED INDICO QUE LOS NIÑOS SERAN REPRENDIDOS, PORQUE?. R: porque ellos tienen ese temor de contar las cosas, ellos tienen miedo de contar porque se forma un problema OTRA: QUE SABE DEL EPISODIO DEL KARATE, ESO FUE EN QUE TIEMPO? R: hace 2 o 3 años, este se que cuando ellos llegaron discutieron que el señor llego y les dijo que no se los llevaran que eso no era la manera, a los niños los vi después, sobre el temor que sintieron OTRA: CUAL FUE EL MOTIVO DE LA DISCUSIÓN? R: que no estaba acordado que el los fuera a buscar. OTRA: USTED SABE QUE SE DIJERON EN ESA DISCUSIÓN? R: no recuerdo OTRA: COMO SE ENTERO DE ESO? R: porque ella me llamo por teléfono y luego nos reunimos y luego los niños me contaron después de 2 semanas OTRA: CUANDO ELLA LE CONTO QUE EMOCIONES MANIFESTABA LA VICTIMA? R: ella primero me lo contó como un simple cuento, pero luego se desplomo a llorar. ES TODO. En acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es EL TESTIGO JORGE ARELLANO PETIT, titular de la Cedula de Identidad Nº , se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, exponiendo lo siguiente: “me llamo jorge arellano petit, cedula 7327349, bueno yo al respecto lo que debo decir es que somos compañeros de trabajo, en la universidad en la división de cultura, y lo que relate es que en repetidas ocasiones yo la vi que ella llegaba llorando traumada y a veces contaba las cosas que sucedía, y lo que decías era que sistemáticamente era humillada y que el la trataba con mucha violencia, eso fue durante mucho tiempo, yo doy fe de cómo llegaba ella al trabajo, ella llegaba llorando y eso, lo otro son conversaciones que en el tiempo se pueden ir diluyendo y dependiendo del momento una conversación es mas vehemente que otra, pero para el momento lo que era una cadena del maltrato, porque para que una persona llegue al trabajo y se esconde a llorar en algún lugar, los cuentos eran de maltrato verbal y psicológico como se puede detallar, eso, complicado, porque a veces salen palabras fuertes, pero uno entiende que eso es motivo de lo que se esta viviendo, si usted lee lo que yo dije lo mantengo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: QUE PARENTEZCO TIENE CON LA VICTIMA? R: compañeros de trabajo OTRA: TRABAJA DE QUE? R: en la UCLA OTRA: ELLA CUANDO LLEGABA LLORANDO LE DECIA PORQUE? R: que el esposo la maltrataba, ella me decia que habían gritos y que sentia amenazada, hablar de un hecho fisico de violencia no recuerdo, pero cuando uno veia la actitud, el temor se podia percibir el miedo OTRA: ERA CONSTANTE? R: si durante un buen tiempo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: USTED ESTUVO PRESENTE EN LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL GIMNACIO? R: no se de que habla OTRA: ESTUVO PRESENTE EN UN HECHO VIOLENTO EN CONTRA DE LA VICTIMA? R: nosotros no tuvimos presente en la firma del acta de independencia de venezuela y sabemos que eso paso, lo que yo digo es que ella llegaba al trabajo con temor y desesperación, en los hechos no puedo estar porque esos hechos pasaban en su casa en la intimidad, yo no soy testigo de eso, yo lo que se es lo que ella me transmitia. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: ELLA SE SENTIA AMENAZADA, PORQUE? R: cuando uno vive un proceso de violencia uno tiene miedo de volver al lugar OTRA: QUE LE REFIRIO ELLA A USTED? R: que sabia que le iban a seguir gritando y que ya no aguantaba OTRA: ESO ERA CUANDO VIVIAN ELLOS JUNTOS? R: si y después de separados porque ella me decía que no sabia que hacer. OTRA: ELLA LE CONTO SIEMPRE A USTED? R: si porque trabajamos en la misma oficina y nos conocemos hace mucho tiempo, ella me decía sigue pasando esto, aquello OTRA: QUE ES ESTO Y AQUELLO Y A QUE SE REFIERE? R: a las agresiones verbales, y maltratos OTRA: QUE HECHO EN ESPECIFICO RECUERDA USTED? R: ella me decía los problemas que sufría la pensión en cuanto a sus hijos, algo sobre unos medicamentos que si se daba o no se daba unos medicamentos. ES TODO. Seguidamente el Tribunal le manifiesta al alguacil si hay algún otro medio de prueba manifestando este que no, por lo que la Jueza manifiesta que se difiere.

En el día 06 de MARZO de 2014, siendo las 10:45 AM, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, como Secretario de la Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba e informa que se encuentran presentes las expertas Maria Fernanda Martín CI E-81.607.501 y Angelica Maria Freitez Peralta CI 15.307.015, se continua con la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA EXPERTA MARIA FERNANDA MARTÍN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N, adscrita a la Asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF) Psicólogo Clínico de Adultos, 18 años de ejercicio y 6 Años en la Institución, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “reconozco el informe en contenido y firma, el informe fue realizado el 18-03-11 a la paciente Isabel Vizcaya, el motivo es porque fue remitida por la Institución por la Fiscalía 3º del MOP según oficio Lar-F3-1035-11, la evaluación fue realizada aplicando entrevistas clínicas y aplicación de Test, ella vivía con su pareja y sus dos hijos y relata que mantuvo una relación con Iván Higuera y procrean a dos hijos y refiere haber sido objeto de violencia física y emocional y manifestó que el la empujaba y le halaba el pelo y la sometía, y manejaba a alta velocidad diciendo que se iban a morir todos, relata que en varias oportunidades el la amenazo a punta de revolver, informa que se separo de el hacia 6 años y que tenia 3 años con otro señor lo que genero malestar en Ivan Higuera, se trata de una mujer de 39 años cuya edad aparente corresponde a su edad cronológica, usa lenguaje coherente y lógico, presenta síntomas de ansiedad y angustia, no se aprecian elementos psicopatológicos, se identifica insomnio y estado de animo deprimido asociado a un nerviosismo por el estado de animo en que se encuentra, mediante el análisis de los instrumentos aplicados se encuentran aspectos como minusvalía, trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión asociado a violencia psicológica y física. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Ese diagnostico es probable que la victima lo haya tenido antes de verse enfrentando una situación de violencia? No, por eso es un trastorno, es por un hecho que irrumpe en una vida cotidiana, ella no tenia esta depresión y ansiedad antes de que el hecho ocurriera. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: podría afirmar que existe esa evidencia en la paciente como tal, existe esa violencia psicológica? Si, por lo que ella expresa. Que pudo haber ocasionado esa violencia en la paciente? Ella habla de esos acontecimiento relevantes como que le hala el pelo y la amenaza con arma, ella habla que el señor la trata de loca, que es una energúmena, dice que el le dijo al hijo que su madre tendría que esperar para formar otra pareja después que el se muriera. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL