REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2014-272

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado YONGER JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-18.861.623, NACIDO EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EN FECHA 15-12-86, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO: SOLDADOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, DOMICILIO: CALLE 25 ENTRE CARRERAS 30 Y 31 Nª 30-40 , BARQUISIMETO, ESTADO LARA. TELÉFONO: 0251-2338747 (PRESENTA OTRO ASUNTO POR EL SISTEMA JURIS 2000).

En fecha 03-02-2015, el Tribunal de Control Nro. 2 encontrándose de guardia, recibió actuaciones, mediante el cual colocan a la orden de dicho Tribunal al ciudadano ya identificado, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal de Control Nro. 3, en el presente asunto, fijando por auto la respectiva audiencia.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 04 de Febrero de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “LA FISCAL NUNCA ME ATENDIÓ Y DE ALLÍ MAS NUNCA ME LLEGARON CITACIONES A LA CASA, NUNCA ME HAN DADO FECHA, YO FIRME UNAS PLANILLAS. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Vista la novedad de aprehensión solicito se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas, del mismo modo que el acusado se le imponga un Régimen de Presentaciones cada 30 días, se fije oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, solicito que el tribunal natural se aboque a la revisión del presente asunto a los fines de garantizar el cumplimiento del debido proceso. Es todo”. Inmediatamente la Defensa manifestó: “Solicito se le sea fijada fecha de audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada en su contra y solicitamos copias simples de todo el asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano YONGER JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-18.861.623; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa en contra del imputado de autos y fijar acto de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la cual tendrá lugar el día JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 08:35 A.M; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar contenida en el artículo 92, en su ordinal 8° en concordancia con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado YONGER JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° V-18.861.623.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado de autos.
TERCERO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia contenida en el artículo 107 de la ley, el día JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 08:35 A.M.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO Se declara sin lugar lo establecido en el artículo 95 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, consistente a la solicitud de presentación.
SEXTO: Líbrese oficios correspondientes.
SEPTIMO: SEPTIMO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 04 de Febrero de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA


LA SECRETARIA