REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004559

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del imputado de autos, pasa a fundamentar las decisión tomada en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
EL ACUSADO:
SALOMON EUSTOQUIO SILVA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.570, de estado civil soltero, de 58 años de edad, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Taxista, fecha de nacimiento 11-12-54, natural de Barquisimeto estado Lara, residenciado Carrera 16, con calle 36, Barrio San Juan, casa S/N, frente a una bodega, que está en la esquina, Estado Lara. TELÉFONO (NO POSEE).

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado SALOMON EUSTOQUIO SILVA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.584.677, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En audiencia preliminar se le concedió al acusado de autos la Medida alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele de obligaciones por el periodo de tiempo de Un (01) año.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba constancia de finalización de fecha 09-01-2014, que riela al folio 159 de la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, tanto la Fiscalía como la Defensa del ciudadano SALOMON EUSTOQUIO SILVA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.570, solicitaron el sobreseimiento de la causa, manifestando la Vindicta Pública, quien asumió la representación de la víctima quien se encontró debidamente notificada, estar de acuerdo con lo peticionado por su persona en virtud de que el imputado cumplió su obligación y no había molestado más a la víctima desde esa oportunidad.

En tal sentido considera este Tribunal que el acusado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de informe por parte de la UTASP, es por lo que de conformidad con el articulo 49 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: SALOMON EUSTOQUIO SILVA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.192.570. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 03

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

LA SECRETARIA