REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000076
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ISAURO ANTONIO DÍAZ FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 10.876.890, asistido por el abogado Luis Manuel Ruiz Marcano, José David Ramos y Frank Moreno Frontado, Inpreabogado Nros. 81.337, 41.164 y 66.814, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002413 dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2014 por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13 adscrito al Sector de Tributos Internos San Félix de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Guayana y retirarlo del mencionado Servicio, representado judicialmente por los abogados Carlos Padrón, Alexander Álvarez, Andrés Terán, Ángela Gómez, Carmen Gil, Greicy Gómez, Indira Garrido, Jessenia Noto, Jimmy Buysse, Liz Amaro, Natalie Lugo, Nelson García, Susan Pérez, Victor Oblitas, Yaritza Arias, Yuliana Rondón, Nelly Cabrera, Sergimar Flores, Claudia Álvarez, Merliyu Bueno Viña, Jenny Capella, Jaime Cipriano Cardozo, Keylis Cedeño, Raiza González, Dariana Mata, Luis Morillo y Haidee Arvelaíz, Inpreabogado Nros. 80.182, 136.673, 199.161, 150.828, 164.186, 204.565, 52.636, 206.841, 135.336, 49.196, 56.618, 130.057, 221.835, 216.596, 110.265, 204.344, 124.955, 125.675, 84.122, 81.271, 95.687, 25.186, 81.611, 24.685, 81.152, 42.115 y 36.511, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiuno (21) de mayo de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL-2014-E-002413 dictada el veinticuatro (24) de marzo de 2014 por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13 adscrito al Sector de Tributos Internos San Félix de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Guayana y retirarlo del mencionado Servicio.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de mayo de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la notificación de la Procuradora General de la República.
I.3. Mediante auto dictado el cinco (05) de junio de 2014 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
I.4. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.
I.5. El catorce (14) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplida.
I.6. El treinta (30) de septiembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.
Segunda Pieza:
I.8. De la audiencia preliminar. El cuatro (04) de febrero de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Isauro Antonio Díaz Fermín, parte recurrente, asistido por el abogado Frank Ramón Moreno Frontado, Inpreabogado Nº 66.814 y la abogada Liz Verónica Amaro Peña, Inpreabogado Nº 49.196, en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el once (11) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
I.10. Mediante escrito presentado el doce (12) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañas al libelo de demanda y las acompañadas por su contraparte al escrito de contestación y promovió prueba de exhibición.
I.11. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrida se opuso a la prueba de exhibición promovida por su contraparte.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cuatro (04) de febrero de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 09, 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24 y 26 de febrero de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que su contraparte exhiba: “…los documentos que acrediten el haber realizado, el procedimiento administrativo que prevé la norma descrita, para la destitución de funcionarios de carrera, donde de igual forma se demuestre se le garantizo al funcionario su debido proceso y derecho a la defensa…”.
Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte recurrida se opuso a dicha prueba de exhibición, alegando que no cumple con los requisitos de ley para su admisión por cuanto no específica el documento que pretende sea exhibido por su representado, al respecto, este Juzgado Superior declara procedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte recurrida por cuanto el promovente no produjo el documento a exhibir o la afirmación de los datos que conozca del contenido del mismo, conforme lo establece el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por ende, se declara su inadmisión por no cumplir los requisitos legalmente previstos. Así se decide.
II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
|