REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000093

En Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PALACIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-16.648.856, asistido por el abogado Héctor Luís Ramírez, Inpreabogado Nº 125.683, contra el acto de destitución del cargo de funcionario Policial desempañado en la Policía del Estado Bolívar dictado el doce (12) de noviembre de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados José Álvarez, Jovan la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diez (10) de julio de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto de destitución del cargo de funcionario Policial desempañado en la Policía del Estado Bolívar dictado el doce (12) de noviembre de 2014 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de agosto de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El primero (1º) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.

Segunda Pieza:

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación al recurso interpuesto y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintiocho (28) de enero de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Alexander Antonio Palacio Betancourt, parte recurrente, asistido por el abogado Héctor Luís Ramírez, Inpreabogado Nº 125.683 y el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de febrero de 2015 la parte recurrente promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiocho (28) de enero de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 29, 30 de enero de 2015, 02, 03 y 04 de febrero de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 09, 10 y 11 de febrero de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA