REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000049
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 17.324.344, representado judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luis Rangel León, Rosa Flores, Katiuska Córdova y Yurismar Bravo, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471, 164.879, 220.640 y 100.157, respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-060-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar mediante la cual le remueve del cargo de Promotor Comunal, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el tres (03) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución Nº AMGMC-DA-060-2014 dictada el seis (06) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Promotor Comunal.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2014, se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
l.3. Mediante auto dictado el nueve (09) de julio de 2014 Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.4. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
I.5. El trece (13) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, cumplida.
I.6. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2014 se declaró la invalidez de la notificación practicada en el proceso al Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y se ordenó librar nuevo Oficio de notificación de la admisión de la demanda al referido ciudadano.
I.7. Mediante diligencia presentada el tres (03) de noviembre de 2014, la abogada Rosa Flores, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso interpuesto.
I.8. Por auto dictado el cinco (05) de noviembre de 2014 se indicó a la abogada Rosa Flores, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente que para desistir se requiere estar facultado expresamente por el poderdante, en tal sentido, se le instó a consignar el instrumento poder donde se le faculte expresamente para desistir de la acción.
I.9. El diez (10) de febrero de 2015 la abogada Flores, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente consignó el instrumento poder donde se le faculta expresamente para desistir de la acción.
I. ÚNICO
La abogada Rosa Flores, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…en el presente acto se DESISTE del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la cual conlleva supletoriamente al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil….”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Rosa Flores, se encuentra facultada para desistir del asunto tal como se desprende del instrumento poder que le fuere otorgado por el ciudadano Franklin José Hernández Correa, el cual corre inserto del folio 68 al 71 de la única pieza judicial y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ HERNÁNDEZ CORREA contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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