REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-H-2015-000001
En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B C.A., representada por la ciudadana Blanca Rosa Salcedo Grúber, titular de la cédula de identidad Nº V-11.172.709, asistida por el abogado Miguel Ángel Vargas, Inpreabogado Nº 127.287, contra la presunta negativa de la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de autorizar la expedición de planillas de pago a los fines de tramitar la renovación de la Licencia de Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, procede este Juzgado a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el veintitrés (23) de diciembre de 2014 la sociedad mercantil Bodegón H&B, C.A., ejerció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar acción de amparo constitucional contra la presunta negativa de la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de autorizar la expedición de planillas de pago a los fines de tramitar la renovación de la Licencia de Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta ordenando su remisión a este Juzgado Superior a los fines de la consulta de ley.
I.3. Recibido el expediente el nueve (09) de enero de 2015, mediante auto dictado el doce (12) de enero de 2015 se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado Superior que en el caso analizado la sociedad mercantil Bodegón H&B, C.A., ejerció acción de amparo constitucional contra la presunta negativa de la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de autorizar la expedición de planillas de pago a los fines de tramitar la renovación de la Licencia de Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, alegando que mediante Resolución Nº 005-2014 dictada el dieciocho (18) de febrero de 2014 se le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales, que contra dicho acto interpuso recurso jerárquico y que el dos (02) de septiembre de 2014 el Alcalde confirmó el contenido de la aludida resolución, que contra dichos actos interpuso el veintiocho (28) de octubre de 2014 Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante este Juzgado Superior bajo la nomenclatura Nº FP11-G-2014-000126; que en el mes de diciembre de 2014 le fue negada la expedición de planillas de pago para tramitar la renovación de la licencia de expendio y distribución de bebidas alcohólicas con fundamento en la orden de traslado del establecimiento comercial efectuado mediante la Resolución Nº 005-2014 de fecha 18/02/2014, que en razón de ello dirigió comunicación fechada 17 de diciembre de 2014 a la Directora de Hacienda Municipal solicitando respuesta por escrito de los motivos por los cuales se le prohíbe realizar pagos para renovar la licencia respectiva, arguyendo que hasta la fecha no ha obtenido respuesta menoscabando su derecho al debido proceso ya que no se tramitó procedimiento administrativo alguno, violando el principio a la libertad económica, a la oportuna y debida respuesta, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:
“En fecha 05 de marzo del presente año 2014, la empresa mercantil Bodegón H&B, C.A, fue notificada por funcionarios de la Dirección de Hacienda del Municipio Bolivariano de Heres, el Acto Administrativo de carácter particular (resolución), de fecha 18 de febrero de 2014, identificado con el número 005-2014 (…) suscrito por la (…) Directora de esa Dependencia Municipal, dicho Acto Administrativo resuelve conminar a mi representada al traslado de su establecimiento comercial por no cumplir con el Artículo 23 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar, que establece (…), puesto que, de medición efectuada se constató que entre la entrada principal de la sede de mi representada y la entrada principal del Centro de Atención Integral Sub.Teniente Omaira Rodríguez, Órgano de la Dirección Sectorial de Salud, Educación, Juventud y Deporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Heres del Estado Bolívar, no existe la distancia por la norma anteriormente descrita, sino una distancia aproximada de ciento diez (110) metros, otorgándole un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que se cumpla lo decidido en ese Acto Administrativo.
En fecha 18 de marzo del año 2014, en mi carácter de representante legal de la empresa Mercantil, Bodegón H&B, C.A., y estando en la debida oportunidad procesal interpuse Formal Recurso Jerárquico contra el contenido del Acto Administrativo antes mencionado, por ante el despacho del Ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, (…), el cual, jamás fue admitido por el Ejecutivo Municipal mucho menos fue aperturado lapso probatorio alguno a los fines de ser escuchado y ejercer a favor de mi representada, el derecho a la defensa contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual, en fecha 27 de marzo del año 2014, introduje extemporáneamente por anticipado por ante el Despacho del Alcalde (…), escrito de promoción de pruebas…
En fecha 02 de septiembre del año 2014, el Ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar (…), emite un nuevo Acto Administrativo S/N, n el cual confirma en todas sus partes, la primigenia Resolución, de fecha 18 de febrero de 2014, identificado con el número 005-2014, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio de Heres…
En fecha 28 de octubre de 2014, en mi carácter de representante de la sociedad mercantil Bodegón H&B, C.A. ejercí Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Resolución dictada en fecha 02 de septiembre del año 2014, por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, que confirmó la Resolución Nº 005-014, dictada el 18 de febrero del año 2014, por la Dirección de Hacienda Municipal mediante la cual le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales y contra ésta última resolución, siendo signado con el Nro. FP11-G-2014-00126…
En fecha 29 de octubre del año 2014, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, admite el Recurso (…) incoado por mi representada (…). Encontrándose este recurso en los actuales momentos en curso, en espera de la fijación de fecha para la realización de la Audiencia Única de Juicio.
En fecha 08 de diciembre el año 2014, me apersoné a la sede de la Empresa Proyectos Integradores C.A (PICA), encargada de la recaudación de impuestos en el Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de solicitar la emisión de las Planillas de Pago para tramitar de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza sobre el Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar, para renovar las Licencias de Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, pero mayúscula fue mi sorpresa, cuando el Analista de Proyectos Integradores C.A (PICA), me informó que no podía imprimirme o sacarme las Planillas de Pago porque era una orden de la Directora de Hacienda Municipal y que me trasladara hasta la sede de la Dirección de Hacienda para que me informaran los motivos.
En fecha 16 de diciembre del 2014, me presenté en la sede de la Dirección de Hacienda Municipal, con el fin de reunirme con la Directora o el Coordinador de Licores pero la Asistente de la Dirección me informó que la Directora no podía atenderme pero que me fuera hablar con los funcionarios de la Coordinación de Licores para que me informaran de los motivos por el cual se negaban a renovarme las Licencias para el Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar.
Los Funcionarios de la Coordinación de Licores, me informaron que la negativa a renovarme las Licencias para el Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, se debía a que la Directora Había dicho que quedaba prohibido terminantemente realizarles cualquier tipo de trámites a los contribuyentes con Orden de Traslado del Establecimiento Comercial hasta tanto se hiciere efectivo el mismo.
En fecha 17 de diciembre del 2014, suscribí y remití comunicación a la ciudadana Julimer Torres, en su condición de Directora e Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitando respuesta por escrito y a la brevedad posible de las razones o motivos argumentados por la Dirección de Hacienda Municipal para prohibirme realizar los pagos para renovar las Licencias de Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, por no ser violatorio a lo establecido en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y lo estipulado en la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar (…), de dicha comunicación hasta la fecha no he recibido respuesta alguna, lo que se traduce en una negación por parte de la Administración Municipal de lo solicitado, violando lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
…
En consecuencia, es ilegal negativa de la Directora de Hacienda Municipal en negarle a mi representada el pago de las tasas y posterior renovación de las licencias para el Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, aun cuando siempre hemos cumplido a cabalidad con las obligaciones que impone la Norma Jurídica antes mencionada, se traduce en un inminente peligro de daños patrimoniales, puesto que la no renovación de los permisos tanta veces mencionados, conlleva a la imposición de sanciones por la misma Administración Tributaria Municipal como lo establece el Artículo 64 de la Ordenanza Municipal que rige la materia y que transcribo a continuación…”.
Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de diciembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la sociedad mercantil Bodegón H&B C.A. contra el Municipio Heres del Estado Bolívar con fundamento en los numerales 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la siguiente motivación:
“4.- En cuanto a la admisibilidad de la acción se observa que la supuesta lesión constitucional la originan dos hechos imputados a la Directora de Hacienda Municipal Julimer Torres. El primero se refiere al derecho de petición al no responder la comunicación del 17 de diciembre de 2014 cursada por la representante de la persona jurídica accionante Blanca Rosa Salcedo Gruber en la que ésta solicita la explicación de los motivos por lo que no autoriza el pago del tributo para la renovación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas. Según la accionante la omisión en dar oportuna respuesta viola su derecho de petición constitucional.
El segundo hecho lesivo se refiere a la negativa de la Directora de Hacienda Municipal de recibir el pago del tributo (tasa) municipal exigido para la renovación de la licencia para el expendio y distribución de bebidas alcohólicas. Según la actora tal negativa viola el debido proceso constitucional ya que esa decisión fue tomada sin la apertura de un expediente y en ausencia de trámites administrativos.
5.- En relación con la primera denuncia, la referida a la violación del derecho de petición, este juzgador encuentra que junto con el escrito de amparo la actora produjo una copia de la comunicación del 17 de diciembre de 2014 dirigida a la Directora de Hacienda Municipal. Desde esa fecha hasta el día en que se introdujo el amparo, el 23-12-2014, tan solo habían transcurrido 4 días hábiles de los 20 de que dispone dicha funcionarial municipal para dar respuesta conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en fuerza de lo cual se concluye que no existe siquiera una amenaza de violación del derecho de petición que sea inmediata por cuanto la Dirección de Hacienda Municipal dispone legítimamente del lapso de 20 días para elaborar y notificar su respuesta a al comunicación de la actora. Al no ser inmediata ni posible la amenaza de lesión se configura la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 6, ordinal 2º, de la Ley de Amparo. Así se decide.
6.- En lo que toca a la segunda denuncia, la violación del debido proceso, el juzgador observa que le negativa de la Directora de Hacienda Municipal de autorizar la expedición de la planilla de pago de la tasa de renovación de la licencia de expedición y distribución de bebidas alcohólicas prevista en el artículo 17 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, es una consecuencia lógica de la Resolución nº 005-2014 que conmina a la accionante a trasladar su fondo de comercio por no cumplir con el retiro mínimo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza sobre el Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar en vista que entre la entrada del fondo de comercio y el Centro de Atención Médica Integral Subteniente Omaira Rodríguez media una distancia de 110 metros siendo la separación mínima de 500 metros.
En efecto, es de Perogrullo afirmar que de una actividad ilegal no pueden originarse derechos. Para vender bebidas alcohólicas toda persona debe cumplir con ciertos requisitos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza sobre Funcionamiento, Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar entre los cuales se encuentra el mencionado en la letra “i” que se refiere a la distancia mínima del establecimiento con hospitales y clínicas, distancia establecida en el artículo 23. Si falta alguno de estos requisitos no es posible otorgar el permiso para la venta de licores o similares. Si alguno de ellos se pierde a posteriori no es posible otorgar la renovación del permiso.
En consecuencia, al emitir la Resolución Nº 005-2014 no es necesario que la Dirección de Hacienda sustancie otro procedimiento administrativo para negar la renovación de la licencia de venta y distribución de licores porque esta negativa es consecuencia lógica e inmediata de la Resolución Nº 005-014. En otras palabras, la negativa de renovación es un acto de ejecución de la mencionada providencia administrativa y si la actora decidió demandar su nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa entonces hizo uso de los mecanismos judiciales ordinarios y la vía del amparo le queda cerrada. Corresponde al Juez de lo Contencioso Administrativo controlar la legalidad del acto que ordenó el traslado del establecimiento mercantil de la actora y su resuelve que es ilegal lo dejará sin efecto y el administrado tendrá derecho a exigir la renovación del permiso de venta de especies alcohólicas.
En consecuencia, es inadmisible el amparo por estar configurada la causal prevista en el artículo 6, ordinal 5º, de la Ley de Amparo”.
La sentencia consultada citada declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta denunciando la violación del derecho a petición porque desde la fecha de interposición del amparo (23/12/2014) hasta la fecha en que dictó sentencia (26/12/2014) transcurrieron cuatro (04) días hábiles de los veinte (20) que dispone la funcionaria municipal para dar respuesta a lo solicitado, no teniendo la amenaza denunciada el carácter de inmediatez requerido e incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, este Juzgado Superior observa que el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que no se admitirá la acción de amparo cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; por su parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que las solicitudes dirigidas por los particulares a los órganos de la Administración Pública deberán ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación, reza:
Artículo 5. “A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito” (Destacado añadido).
De conformidad con las citadas normas, observa este Juzgado Superior que desde el diecisiete (17) de Diciembre de 2014 oportunidad en que fue presentada la petición a la Directora de Hacienda Municipal hasta el veintitrés (23) de diciembre de 2014, oportunidad en que se presentó la acción de amparo, no habían transcurrido los veinte (20) días legalmente previstos para que la Directora de Hacienda Municipal emitiera la respectiva respuesta, por ende, la inadmisibilidad de la acción declarada en la sentencia consultada, sustentada en que la amenaza al derecho denunciado infringido no es inmediata prevista en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se encuentra ajustada a derecho. Así se decide.
II.2. Por otra parte, el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil declaró inadmisible la acción de amparo porque la parte accionante ejerció previamente recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos que le ordenaron el traslado del establecimiento comercial y por cuya razón no se le expidió la respectiva planilla para la renovación de la licencia, al respecto, observa este Juzgado Superior que el artículo 6.5 eiusdem dispone que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado hubiere optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, reza:
Artículo 6. “No se admitirá la acción de amparo:
…
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”.
Aplicando la causal de inadmisibilidad citada al caso de autos, en que la situación fáctica denunciada por la accionante en amparo se sustenta en la negativa de la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar de autorizar la expedición de planillas de pago a los fines de tramitar la renovación de la Licencia de Expendio y Distribución de Bebidas Alcohólicas y Actividades de Índole Similar, originada en la Resolución Nº 005-2014 mediante la cual se le ordenó trasladar el establecimiento comercial donde funciona por incumplir la distancia mínima entre expendios de licores y hospitales, acto impugnado mediante el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, optando previamente la parte accionante por recurrir a los mecanismos judiciales ordinarios, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, este Juzgado Superior confirma la sentencia sometida a consulta dictada el veintiséis (26) de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia sometida a consulta dictada el veintiséis (26) de diciembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró inadmisible la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil BODEGÓN H&B C.A. contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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