REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-2454
SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 23-01-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 Estado Lara, escrito suscrito por la abogada Lorelvis Balbas, quien actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº (..), de (…), mediante el cual solicita el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 4 de Mayo de 2011, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (..), previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia del 77 del Código Penal.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento el tiempo transcurrido desde que le fue decretada privativa de libertad a su defendido y el principio de presunción de inocencia.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de DECAIMIENTO de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa aunado a la entidad del delito que se ventila en la presente causa, no son motivos suficientes para decretar el decaimiento de la medida de coerción personal impuestas al ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº (..), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento de medida en la presente causa respecto del ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº (..), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 4 de Mayo de 2011, cuando le fue imputado los delitos de (..), previsto y sancionado en el articulo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia del 77 del Código Penal
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº (..), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 03 de Febrero de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-2454