REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-10038
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, en fecha 29-01-2015, por la Defensora Privada Belkis Hidalgo, defensora técnica del imputado de autos el ciudadano JESUS ALFONSO AVENDAÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), nacido en (…) (De la Revisión del sistema IURIS 2000, no se desprende que el ciudadano imputado, NO presenta otro asunto), donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha 26 de febrero de 2014, la cual consiste en la Presentaciones Periódicas, cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en que las mismas lo perjudican en su trabajo solicitando que sea revisada dicha medida e impuesta y se le amplíe el lapso de presentación a su defendido, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 250 y 242 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el acusado de autos, ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa Técnica del ciudadano JESUS ALFONSO AVENDAÑO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), las cuales se realizarán en lo adelante cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 03 de Febrero de 2015.
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-10038