REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, abogada YURANCY MERCEDES ARTEAGA, Inpreabogado Nro. 90.172 de sustitución de la medida de detención domiciliaria que pesa en contra del imputado RICHARD ALFREDO RODRIGUEZ, por una medida cautelar menos gravosa, atendiendo que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la anterior medida ordenada en contra de éste, por la presunta comisión de los delitos de, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa Privada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 17 de Abril de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.