REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 04 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003413
ASUNTO :KP01-S-2014-003413
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-003413, instruida en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS YAJURE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, (Sin datos de identificación en las actuaciones de investigación), por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 20 de octubre de 2014, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por las ciudadanas abogadas Cristina Coronado y Andreina Arias Maramara, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado CARLOS ANDRÉS YAJURE GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con sus agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 12 ejusdem y el delito de (...), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con sus agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 12 del ejusdem.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado Javier Torrealba, Defensor Público abogado Paúl Abreu, el imputado. En relación a la ausencia de la víctima el ciudadano Representante del Ministerio Público asume la representación de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que corresponde al Ministerio Público: “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abogado Javier Torrealba, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 20 de octubre de 2014, que corre inserta a los folios 81 al 115 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS YAJURE, por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con sus agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del CARLOS ANDRÉS YAJURE GUTIÉRREZ por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas en la audiencia de presentación de imputado.
Es importante resaltar que el ciudadano Representante del Ministerio Público manifiesta que ratifica la acusación exclusivamente por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con sus agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 12 ejusdem,, excluyendo en su ratificación el delito de (...), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con sus agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 12 del ejusdem.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscala, de los delitos y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No estoy para declarar, no quiero hacerlo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público PAÚL ABREU, realiza la siguiente exposición: “Vista la acusación Fiscal por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en los artículos 99 y 77 numerales 1, 8 y 12 del Código Penal y el delito de (...), previsto sancionado en el artículo 45 cuarto aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los artículos 99 y 77 numerales 1, 8 y 12 del Código penal, observa esta defensa que existe en la denuncia y en la prueba anticipada, incongruencia respecto a la exposición de la misma, ya que esta menciona en la denuncia que solo su padrastro quien la tocó, y en la prueba anticipada manifiesta que mantenía relaciones sexuales con su padrastro por lo que solicito la desestimación por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en los artículos 99 y 77 numerales 1, 8 y 12 del Código Penal y el delito de (...), previsto sancionado en el articulo 45 cuarto aparte Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los artículos 99 y 77 numerales 1, 8 y 12 del Código Penal, por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, y la libertad inmediata de mi defendido, y en caso de no ser así el acto de apertura a juicio, que está segura esta defensa que será demostrada la inocencia de mi defendido.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Carlos Andrés Yajure Gutiérrez.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el cual acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la investigación, los cuales son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con sus agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 12 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y como presunto autor el ciudadano CARLOS ANDRÉS YAJURE GUTIÉRREZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN. Resaltando que en el acto de ratificación del escrito acusatorio el ciudadano Representante del Ministerio Público excluyó el tipo penal de (...). En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de no admisión de la acusación y solicitud de Sobreseimiento.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Carlos Andrés Yajure Gutiérrez los hechos ocurridos el día 08 de septiembre de 2014 siendo aproximada las 1:00 horas de la tarde la adolescente de 12 años de edad se acompañó a su padrastro ciudadano Carlos Andrés Yajure Gutiérrez al trabajo, se fue en la moto de él, encontrándose en el lugar de trabajo, ella decide escaparse para la casa de la abuela ya que tenía hambre, transcurrido un tiempo llega el ciudadano Carlos Andrés Yajure Gutiérrez a buscarla, ella se monta nuevamente en la moto, en la mitad del camino el prenombrado ciudadano detiene su recorrido para buscar unas piñas, se paró por detrás de la adolescente y comenzó a tocar su vagina, por lo que la adolescente toma una piedra y se lo golpea en la cabeza, por lo que la adolescente corre y le informa lo sucedido a sus familiares. Del contenido de las respuestas dadas por la adolescente a preguntas realizadas por el funcionario receptor de la denuncia se obtiene mayores características de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia las cuales se describen a continuación: El ciudadano Carlos Andrés Yajure Gutiérrez ha intentado abusar sexualmente de la adolescentes en varias ocasiones, dos veces en su casa y dos veces en casa de la abuela, la amenaza utilizando la expresión verbal “Si le comentas a alguien lo sucedido ya no tendrás papá”, el abuso sexual consistía en tocar la vagina y los senos. Asimismo de Informe Psicológico y acta de prueba anticipada de declaración de la víctima promovida como elementos de convicción se obtiene información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia: “Un día el ciudadano Carlos Andrés Yajure le metió el bicho en su coco, eso sucedió dos veces. El estaba desnudo en el campo “Los Cores”, estaban lejos de la casa, la adolescente acompaño a su padrastro porque estaba arreglando una cerca de la abuela, ella se estaba bañando en un pozo, estaba con la ropa, eran como las 4:00 horas de la tarde, se acercó y no se metió, me tocó las tetas y me metió el bicho en el coco.”

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano Dr. ERNESTO JESÚS ROJAS TOYO, titular de la cédula de identidad N° (...), Experto Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien practicó RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-5106 de fecha 10 de septiembre de 2014, practicado a la adolescente, inserto en el folio noventa y siete (97).
2.- Declaración del ciudadano T.S.U DANY HERRERA, adscrito a la Unidad de Física-Comparativa del Departamento de Criminalística de la Delegación estadal de Lara, quien realizó EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-201-14, inserta en el folio ciento uno (101).
3.- Declaración del ciudadano Detective ENMANUEL VIVAS, adscrito a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal de Lara, quien realizó la EXPERTICIA DE ANÁLISIS SEMINAL Y HEMATOLÓGICO N° 9700-127-DC-UB-0561-2014, inserto en el folio noventa y ocho (98).
4.- Declaración de la ciudadana Psicóloga ROSA LIENDO, adscrita al Hospital Pediátrico “Dr. Agustín Zubillaga”, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO de fecha 10 de septiembre de 2014, realizado a la adolescente, inserto en el folio ciento cuatro (104).
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios actuantes Supervisor Agregado JHOE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.266.480, Supervisor Agregado WILLIAMS LEAL, titular de la cédula de identidad N° (…), Oficial Agregado JACKSON GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° (…), Oficial Agregado NIETO JERLIN, titular de la cédula de identidad N° (…) y Oficial ROSERO JORGE, titular de la cédula de identidad N° (…), adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II del Cuerpo de Policía del estado Lara.
2.- Declaración de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3.- Declaración de la ciudadana MARÍA ELENA MENDOZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° (…), por ser testigo de los hechos.

DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 228, 322, 339 y del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- Exhibición y lectura de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1326-5106 , de fecha 10 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Ernesto Jesús Rojas Toyo, titular de la cédula de identidad N° (...), Experto Profesional I, adscrito al Departamento del Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística practicado a la adolescente, inserto en el folio noventa y siete (97).
2.- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE ANÁLISIS SEMINAL Y HEMATOLÓGICO N° 9700-127-DC-UB-0561-2014, suscrita por el Detective ENMANUEL VIVAS, adscrito a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal de Lara, inserto en el folio noventa y ocho (98).
3.- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-201-14, suscrita por T.S.U DANY HERRERA, adscrito a la Unidad de Física-Comparativa del Departamento de Criminalística de la Delegación estadal de Lara, inserta en el folio ciento uno (101).
4.- Exhibición y lectura de EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrita por la ciudadana Psicóloga ROSA LIENDO, adscrita al Hospital Pediátrico “Dr. Agustín Zubillaga”, quien suscribe INFORME PSICOLÓGICO de fecha 10 de septiembre de 2014, realizado a la adolescente, inserto en el folio ciento cuatro (104).
5.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 11 de septiembre de 2014, realizada a la adolescente de 12 años de edad, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara.
Por lo antes expuesto se admiten TOTALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta “Me voy a juicio”.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS YAJURE GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1,8 y 12 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS YAJURE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, (No consta datos de identificación en las actuaciones de investigación), por la presunta comisión del delito de (...) EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la circunstancia establecida en el artículo 99 del Código Penal y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1,8 y 12 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,

LA SECRETARIA,

GRACE HEREDIA