REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000959
ASUNTO: KP01-S-2015-000959
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2015.
204° y 155°
Por recibido en fecha 26 de Febrero de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en la misma fecha escrito suscrito por la ciudadana abogada ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos VICTOR RAUL PERDOMO NIAZOA, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), LUIS ALBERTO MEDINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.486.350, KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) Y KELVIS JUNIOR PAREDES OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-000959 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA (Occisa), contentivo de solicitud de traslado a la ciudadana imputada KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) “hasta EL AMBULATORIO DE CABUDARE, en virtud de que se encuentra embarazada y se encuentra manchando desde anoche”. Igualmente solicita que las resultas de la evaluación sean remitidas directamente a este Tribunal, dejando constancia que su defendida se encuenra bajo la Medida de Detención Domiciliaria en Cabudare, Estado Lara.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la ciudadana Rossana Ceresa Fernández, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-000959 en el Sistema Juris 2000, que la imputada KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25 de Febrero de 2015 la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en el DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Domiciliada en: Piedad norte calle 1 casa numero 1 final de la calle 7, sector, Manantial de vida, Cabudare Estado Lara, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado de la ciudadana KATHERINE PATRICIA PINTO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), hasta EL AMBULATORIO DE CABUDARE , ubicado en la ciudad de Cabudare, estado Lara, a los fines que reciba atención medica de emergencia. Segundo: Oficiar al Director del Ambulatorio de Cabudare” con sede en la ciudad de Cabudare, estado Lara, a los fines de informar que este tribunal ordenó el traslado de la ciudadana KATHERINE PATRICIA PINTO GIL a los fines que reciba la respectiva atención médica de emergencia por presentar presuntamente. Tercero: Ofíciese al Jefe del Centro de Coordinacion Policial de Palavecino a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado de la ciudadana KATHERINE PATRICIA PINTO GIL hasta el área de emergencia médica del AMBULATORIO DE CABUDARE, a los fines que reciba atención medica y una vez se materialice la misma lo retornen hasta su domicilio: Piedad norte calle 1 casa numero 1 final de la calle 7, sector, Manantial de vida, Cabudare Estado Lara . Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA.