REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 02 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-005139
ASUNTO :KP01-S-2014-005139
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-005139, instruida en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Jadit Perdomo Castro.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 23 de diciembre de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por la ciudadana abogada María Virginia Sira Almao, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 ejusdem.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscala Tercera del Ministerio Público, abogada Yensy Pernalete, Defensores Privados, abogado Yván Luque y abogada Dayyimar Pérez, el imputado y la víctima Jadit Perdomo.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscala Tercero del Ministerio Público, Abogada Yensy Pernalete, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 23 de diciembre de 2014, que corre inserta a los folios 07 al 28 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Jadit Perdomo Castro.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas en la audiencia de presentación de imputado.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima ciudadana Jadit Perdomo, quien realiza la siguiente exposición: “No voy a suspender.”
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscala, de los delitos y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No desear declarar.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Privado YVÁN LUQUE VALERA, realiza la siguiente exposición: “Se trató de llegar a la conciliación pero no fue posible, rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA, inserta en el folio dieciocho (18) del Asunto Penal, de fecha 29 de octubre de 2014, realizada por la ciudadana Jadit Perdomo, ante funcionaria adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-13266352, inserto en el folio veintiuno (21), de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo Castro, en el cual se establece como resultado: “Traumatismo occipital con aumento de volumen en área occipital. Lesiones con lago contuso, ocurrido el 28-10-2014. Conclusiones: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Nueve días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Nueve días salvo complicaciones. Asistencia médica: Si. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.”
3.- INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana Psicóloga Mirbel Ollarves, adscrita al Instituto Regional de la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo, en el cual se estableció como impresión diagnóstica: “ Se percibe un posible episodio de ansiedad con puntuaciones moderadas, acompañados por características depresivas leves, el cual podría estar relacionado a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente.”
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia consistente en desplegar conductas, utilizar expresiones verbales y escritas, que representan actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, en contra de su ex pareja la ciudadana Jadit Perdomo, capaces de apremiar, importunar, y causar una afectación en la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad psíquica, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo existiendo un elemento de convicción representado por INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana Psicóloga Mirbel Ollarves, adscrita al Instituto Regional de la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo, en el cual se estableció como impresión diagnóstica: “ Se percibe un posible episodio de ansiedad con puntuaciones moderadas, acompañados por características depresivas leves, el cual podría estar relacionado a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente.”, existe la presunción de la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación al delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem esta juzgadora considera que la conducta desplegada por el ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia, consistente en tomar fuertemente por los brazos a su ex pareja ciudadana Jadit Perdomo y golpearla contra la pared, representa el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 ejusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusdem en perjuicio de la ciudadana JADIT PERDOMO y como presunto autor el ciudadano ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de no admisión de la acusación.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia los hechos ocurridos el día 28 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche la ciudadana Jadit Perdomo fue hasta la residencia de su ex pareja ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia a buscar a la hija de ambos, cuando la prenombrada ciudadana va llegando a su casa el ciudadano Roberto enrique Flores Palencia , la tomó fuertemente por los brazos, y le golpeó en la cabeza utilizando la pared, en ese momento intervinieron sus hijos y la agresión cesó, por tal motivo la prenombrada ciudadana acudió a puesto de la Guardia Nacional Bolivariana y ellos le indicaron que debía acudir ante la Fiscalía a realizar la denuncia. Asimismo en el acta de denuncia la ciudadana Jadit Perdomo manifiesta que se separó hace 8 años del ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia, quien después de la separación estableció su residencia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual reside con su nueva pareja. Desde hace dos meses regresó a la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y desde esa fecha la persigue, la vigila, la acosa, cuando ella sale a la calle el se esconde la persigue, ella considera que esta como loco, donde ella mira lo ve, la insulta le dice palabras obscenas como “puta, maldita perra.” Hace un mes la persiguió en la calle y le dijo “maldita perra”, “ya verá lo que te va a pasar”, en ese momento la ciudadana Jadit Perdomo se encontraba acompañada de una amiga quien observó que el acompañante del ciudadano Roberto Enrique Flores Palencia portaba un arma de fuego, la ciudadana Jadit Perdomo teme por su vida, ya que su ex pareja consume drogas y consume en exceso bebidas alcohólicas.”
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:
1.- Declaración del ciudadano Dr. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-13266352, inserto en el folio veintiuno (21), de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo Castro. De conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se deberá exhibir al experto el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 30 de octubre de 2014, inserta en el folio veintiuno (21) del Asunto Penal, a los fines que lo reconozca e informe sobre el mismo.
2.- Declaración de la ciudadana psicóloga, Licda. MIRBEL OLLAVARES, (...), experta adscrita al Equipo Interdisciplinario del Instituto Regional de la Mujer, quien suscribe INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, de fecha 30 de octubre de 2014, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo. De conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se deberá exhibir a la experta el INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA de fecha 30 de octubre de 2014, inserta en el folio veintidós (22) del Asunto Penal, a los fines que lo reconozca e informe sobre el mismo.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana JADIT PERDOMO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su carácter de víctima, residenciada (Los datos de identidad se encuentra en actuaciones complementarias anexas al Asunto Penal, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia. De conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se deberá exhibir a la víctima el ACTA DE DENUNCIA de fecha 29 de octubre de 2014, inserta en el folio dieciocho (18) del Asunto Penal, a los fines que la reconozca e informe sobre la misma.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-13266352, inserto en el folio veintiuno (21), de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por el ciudadano Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional III, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo Castro, en el cual se establece como resultado: “Traumatismo occipital con aumento de volumen en área occipital. Lesiones con lago contuso, ocurrido el 28-10-2014. Conclusiones: Estado general: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Nueve días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: Nueve días salvo complicaciones. Asistencia médica: Si. Trastorno de función: No. Cicatrices: No. Carácter: Leve.”
2.- INFORME DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA, de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por la ciudadana Psicóloga Mirbel Ollarves, adscrita al Instituto Regional de la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, practicado a la ciudadana Jadit Perdomo, en el cual se estableció como impresión diagnóstica: “ Se percibe un posible episodio de ansiedad con puntuaciones moderadas, acompañados por características depresivas leves, el cual podría estar relacionado a la situación que se encuentra viviendo en este momento la paciente.”
Por lo antes expuesto se admiten TOTALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de no admisión de medios de pruebas.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA DEFENSA
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Defensa Privada en su escrito de excepciones y promoción de pruebas, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Declaración del ciudadano ROBERTH ENRIQUE FLORES PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciado en la dirección de la víctima, quien es testigo presencial de los hechos.
2. Declaración de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRA ALVARADO DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciado en el sector “Macuto”, avenida principal, sector N° 02, Barquisimeto, estado Lara, quien es testigo de los hechos.
3. Declaración de la ciudadana ENMA YADITZA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciada en la urbanización Patarata, Barquisimeto, estado Lara, testigo de los hechos.
4. Declaración del ciudadano ÁNGEL JESÚS PÉREZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciado en la carrera 25 entre 42 y 43, Barquisimeto, estado Lara, testigo del hecho.
5. Declaración del ciudadano ÁNGEL MARÍA PÉREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° (...), residenciado en la (...).
En relación a la promoción como documental de FOTOGRAFÍA del frente de la casa de la víctima , esta juzgadora NO LA ADMITE, por cuanto la realización de fotografías con posterioridad al hecho de violencia representa una actuación de investigación que debe ser controlada por el titular de la acción penal, quien en la fase de investigación actúa como parte de buena fe, por lo que la defensa debió acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público y solicitar la realización de diligencia de investigación, siendo ordenada la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual hará constar su actuación a través de un acta de inspección técnica.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos; admitida parcialmente las pruebas promovidas por la Defensa, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta querer ir a juicio.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en el artículo 40 ejusdem, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte ejusden, en perjuicio de la ciudadana Jadit Perdomo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE FLORES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 ejusdem y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte en perjuicio de la ciudadana Jadit Perdomo.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Se admiten PARCIALMENTE, las pruebas promovidas por la defensa.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,
LA SECRETARIA,
GRACE HEREDIA