REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 02 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-006972
ASUNTO :KP01-S-2013-006972
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2013-006972, instruida en contra del ciudadano TOMÁS ENRIQUE PÉREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Herrera.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 27 de mayo de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada por el ciudadano abogado Enrique José Montenegro Archila, presentó como acto conclusivo representado por Acusación en contra del ciudadano imputado TOMÁS ENRIQUE PÉREZ ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Enrique Montenegro, Defensor Público, abogado Paúl Abreu, el imputado y la víctima Carmen Alicia Herrera.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Enrique Montenegro, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 27 de mayo de 2014, que corre inserta a los folios 12 al 56 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano TOMÁS ENRIQUE PÉREZ ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Herrera.
Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del TOMÁS ENRIQUE PÉREZ ANGULO por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas en la audiencia de presentación de imputado.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga el derecho a intervenir a la víctima ciudadana Carmen Alicia Herrera, quien realiza la siguiente exposición: “Yo vine porque en diciembre me ha tenido desde hace varios meses con un hostigamiento, me toma fotos en todas partes, él coloca un candado en la casa antes de que yo llegue, lo hace para tenerme ubicada, me amenaza que me va a sacar de la casa, le echa cloro a la poceta porque me dice que yo recojo infecciones en la casa, me quita la bombona porque son de él y no tengo como cocinarle a mis hijos, él toma casi todos los días ”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “Si”, realizando la siguiente exposición: “Yo no puedo tomar porque sufro del azúcar, y de la tensión si me tome unos traguitos pero fue el primero de enero, cuando dice que le pongo el candado a la puerta si lo pongo después de las 10:00pm, por la delincuencia, yo salgo con mi hija, siempre he salido con ella, porque ella se llevaba a mi hija a donde ella iba a tomar, fui a buscar a mi hija y no quiso irse me fui, mi sorpresa fue que mi hija llegó a las 2:00am, diciéndome que mi mamá la golpearon, a ella siempre la han golpeado porque toma mucho y se mete en problemas, a mi eso me da preocupación por ella”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
El ciudadano Defensor Público PAÚL ABREU, realiza la siguiente exposición: “Visto la calificación fiscal por los delitos de Violencia Psicológica, Acoso U Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa los desestima, toda vez que no hay elementos que así lo demuestren, solamente la manifestación de la víctima, solamente se ven problemas conyugales, a todo evento en un posible juicio oral y público esta defensa demostrara la inocencia de mi defendido.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Tomás Enrique Pérez Angulo.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de los mismos es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.- ACTA DE DENUNCIA, inserta en el folio veintiuno (21) del Asunto Penal, de fecha 06 de noviembre de 2013, realizada por la ciudadana Carmen Alicia Herrera, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, Municipio Andrés Eloy Blanco, con sede en la ciudad de Sanare, estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, realizando la siguiente exposición: “Vengo a denunciar a mi ex concubino Angulo Tomás Enrique de quien tengo separada como pareja desde hace 5 años pero convivimos en la misma casa, cada quien en su cuarto, el día 27 de agosto yo me fui para que mi hermana Mirián Herrera en Quibor, y él me envió un mensaje que había ido a la policía porque yo estaba desaparecida, esto no lo hizo por preocupación sino por molestarme la vida, desde que nos molestamos el llega todas las tardes a la casa, ofendiéndome con palabras groseras como “maldita, puta, perra, que de donde vengo, que si yo estaba tirando con hombres, me ofende de palabra constantemente (…) El sábado 25 de octubre sacó un papel de la papelera lleno de sangre y me dijo en presencia de mi hija Liset dijo “ Que yo había tirado tanto que yo estaba botando sangre de la vagina”, me insulto y yo le dije que era mi amiga que tenía la regla.”
2.- ENTREVISTA, inserta en el folio cuarenta y uno (41), de fecha 19 de diciembre de 2013, realizada a la ciudadana CARMEN ALICIA HERRERA, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Denuncie a mi ex pareja, con la cual aun vivimos en la misma casa, yo trabajo de comercio y pasa por donde yo trabajo haciendo gestos amenazantes, cuando llego a mi casa él dice que yo ando con hombres (…) yo me quedo en casa de mi hijo a veces, duro dos días allá, y cuando llego dice que me prostituyo, que ando tirando, le echa cloro a la poceta y le dice que puedo pegarle una enfermedad a alguien (…) él revisa mi ropa íntima y hasta le huele para ver si yo he estado con un hombre (…) él tiene un carácter muy fuerte, todo lo que habla es gritado (…) cada vez que yo salgo dice que ando bebiendo y el anda bebiendo es él, que llega rascado todos los días (…) él reviso la papelera y como el papel tenía sangre llegó y dijo que era yo que como había estado con muchos hombres y que por eso estaba botando sangre. En ocasiones no me deja entrar a la casa y le echa al enrejado grasa de carro, no me deja hablar con nadie, no tengo vida, ni con mis hermanas me deja hablar (…) yo estoy encerrada en mi cuarto y cuando llama alguien él sale corriendo y le dice que yo no estoy trabajando ya con productos y con eso es que mantengo a mis hijos.”
3.- ENTREVISTA, inserta en el folio cuarenta y tres (43), de fecha 10 de enero de 2014, realizada a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ HERRERA, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “ Las peleas son constantes entre ellos dos, a mi papá le molesta cualquier cosa, le molesta que a mi mamá la visiten, que mis tíos vayan a visitarla, no le gusta que salga con sus amigas, dice que cuando sale con sus amigas que va a buscar otro hombre (…) el toma mucho y cuando llega a la casa se pone a reclamarle cosas a mi mamá, no puede ver a mi mamá hablando con un hombre porque es pareja de ella, e incluso le revisa la ropa interior a mi mamá, en el baño colocamos la ropa interior y la revisa a ver si estaba con otro hombre (…) cuando llega tarde él le cierra la puerta para que no entre (…) siempre empieza a insultarla cuando toma.”
4.- ENTREVISTA, inserta en el folio cuarenta y cinco (45), de fecha 10 de enero de 2014, realizada a la ciudadana ANARELYS JOSEFINA OLAVARRIETA, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “ El es un señor demasiado agresivo, se ha metido con ella, ha ofendido a las dos a ella y a mi, escupe cuando paso (…) El 31 de diciembre había una en la plaza donde nosotros vivimos, y llegó el señor quitando los cables del sonido, ofendiendo a todos los que estaban allí, hasta el propio hijo le dijo cabrón, se acabó la reunión y él se quedó allí hablando loqueras, ofendiéndola a ella, le echó grasa a los tubos del frente para que cuando lleguen a visitarla se llenen de grasa, he presenciado cuando la insulto, a ella le dijo cuerpo de barquilla y a mi pipa de agua, le dice que se la pasa sinverguenciando, le dice maldita.”
5.- ENTREVISTA, inserta en el folio cuarenta y seis (46), de fecha 10 de enero de 2014, realizada a la ciudadana YESSICA HERNÁNDEZ HERRERA, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “El siempre con la familia y amigos los intenta alejar, anterior a eso la insultaba le decía que andaba con otro hombre, cuando llegó delante de ellos esconde el papel, escupe delante de uno, he visto que ha llegado muy borracho, y a mi tía cuando ella sale le cierra la puerta, el sábado lo ví muy borracho y puro insultar, ve a mi tía hablando con cualquier hombre y llega y le dice que es su hombre, todas las amigas de mi tía para él son putas (…) Una vez me quede allá y él tratando de grabar espiando lo que hacía mi tía (…) esta como obsesionado con ella, una vez estaba allá dormida mi tía y él llegó entró al cuarto sólo a mirarla y mirarla; estuve presente una vez que discutían porque le huele las pantaletas, le revisa la ropa íntima, en donde ella este siempre quiere saber para estar fastidiándola.”
6.- RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO, de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana Psicóloga Maysasha Da Pinto, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer del Municipio “Andrés Eloy Blanco”, practicado a la ciudadana Carmen Alicia Herrera, en el cual se estableció como impresión diagnóstica: “Respuesta emocional depresiva ansiosa alta”.
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Tomás Enrique Pérez Angulo consistente en desplegar conductas, utilizar expresiones verbales y escritas, que representan actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, en contra de su ex pareja la ciudadana Carmen Alicia Herrera, capaces de apremiar, importunar, y causar una afectación en la estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad psíquica, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo existiendo un elemento de convicción representado por INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO, inserto en el folio treinta y ocho (38) de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana LIC. MAYSASHA DA PINTO, titular de la cédula de identidad N° (...). Psicóloga, adscrita Instituto Municipal de la Mujer con sede en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, practicado a la ciudadana Carmen Alicia Herrera, en el cual se establece como impresión diagnóstica: “Respuesta emocional depresiva ansiosa alta, dicha respuesta se debe a loa situación por la cual figura como víctima y aunque la examinada presenta rasgos en su personalidad y eventos traumáticos a lo largo de su vida que la llevan a presentar ansiedad y depresión, sus niveles actuales se deben a la situación actual de violencia, la cual ha venido afectando su sano desarrollo y su valía personal, por lo cual si la violencia se intensifica o continúa puede afectar la integridad emocional.”
Por lo antes expuesto esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA HERRERA y como presunto autor el ciudadano TOMÁS ENRIQUE PÉREZ ANGULO, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 40 ejusdem.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“La Fiscala del Ministerio Público le atribuye al ciudadano Tomás Enrique Pérez Angulo los hechos ocurridos el día 27 de agosto de 2013 la ciudadana Carmen Alicia Herrera visitó a su hermana ciudadana Mirían Herrera, la cual reside en la ciudad de Quibor, estado Lara, encontrándose realizando la visita recibe un mensaje de texto al celular enviado por su ex pareja ciudadano Tomás Enrique Angulo en el cual le informa que había acudido a la policía porque consideraba que ella estaba desparecida, la ciudadana Carmen Alicia Herrera, considera que el acto del su ex pareja de acudir a la policía no fue por preocupación sino con la intención de molestarla, en virtud que desde hace 5 años que se separaron, aun conviven en residencia en común, y todas las tardes el ciudadano Tomás Enrique Pérez Angulo se presenta a la residencia ofendiéndola con palabras obscenas como “Maldita puta, perra”, le pregunta de dónde viene y si estaba “tirando con otras hombres”, constantemente su ex pareja la ofende. El día 25 de Octubre sacó un papel de la papelera, el papel estaba lleno de sangre y le dijo en presencia de su hija Liseth “Que había tirado tanto que yo estaba botando sangre por la vagina”, la insulto y la ciudadana Carmen Herrera le dijo que la sangre era de una amiga que tenía la regla.”

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº (...), en su carácter de víctima, (...), quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PÉREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° (...), quien es testigo presencial y referencial del hecho de violencia. Se hace constar que de la revisión de las actuaciones de investigación se evidenció la no indicación de domicilio.
3.- Declaración de la ciudadana ANARELYS JOSEFINA OLAVARRIETA, titular de la cédula de identidad (...), quien es testigo presencial y referencial del hecho de violencia. Se hace constar que de la revisión de las actuaciones de investigación se evidenció la no indicación de domicilio.
4.- Declaración de la ciudadana YESSICA KARIBEL HERNÁNDEZ HERERRERA, titular de la cédula de identidad N° (...), quien es testigo presencial y referencial del hecho de violencia. Se hace constar que de la revisión de las actuaciones de investigación se evidenció la no indicación de domicilio.
5.- Declaración de la ciudadana LIC. MAYSASHA DA PINTO, titular de la cédula de identidad N° (...). Psicóloga, adscrita Instituto Municipal de la Mujer con sede en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quien actuara en su carácter de testigo calificado, quien realizó INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO, inserto en el folio treinta y ocho (38) de fecha 13 de noviembre de 2013, a la ciudadana Carmen Alicia Herrera, en el cual se establece como impresión diagnóstica: “Respuesta emocional depresiva ansiosa alta”

DOCUMENTAL:

A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- INFORME PSICOLÓGICO VALORATIVO, inserto en el folio treinta y ocho (38) de fecha 13 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana LIC. MAYSASHA DA PINTO, titular de la cédula de identidad N° (...). Psicóloga, adscrita Instituto Municipal de la Mujer con sede en la ciudad de Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, practicado a la ciudadana Carmen Alicia Herrera, en el cual se establece como impresión diagnóstica: “Respuesta emocional depresiva ansiosa alta”.
Por lo antes expuesto se admiten TOTALMENTE, las pruebas promovidas por la Representación Fiscal.
Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano TOMÁS EMRIQUE PÉREZ ANGULO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en el artículo 40 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Herrera.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano TOMÁS ENRIQUE PÉREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Herrera.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


LA SECRETARIA,

GRACE HEREDIA