REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-000351
Solicitantes: Yoel Alberto Nieves Mosquera y Yaquelin Carolina Mendoza Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.997.599 y V-19.149.580, respectivamente.
Abogado Asistente: Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.013, los ciudadanos Yoel Alberto Nieves Mosquera y Yaquelin Carolina Mendoza Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.997.599 y V-19.149.580, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gerardo Enrique Suárez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 26 de noviembre de 2.013, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.) mensuales y en relación a los gastos referentes a la escolaridad y fin de año los mismos serán compartidos por ambos padres.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, padre el padre será amplio siempre y cuando no afecte de ningún modo el horario de clases y horas de descanso de la niña.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se dejó expresa constancia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 29 de enero de 2015, la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, ordenó la notificación de los ciudadanos Yoel Alberto Nieves Mosquera y Yaquelin Carolina Mendoza Riera, ya identificados, con el objeto de sostener entrevista, quienes fueron debidamente notificados.
En fecha 04 de febrero de 2015, compareció el ciudadano Yoel Alberto Nieves Mosquera, ya identificado quien manifestó: "Solicito a este Tribunal, la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por cuanto no hay ningún tipo de reconciliación, ya ella realizo su vida y tiene su pareja y estamos de acuerdo en divorciarnos, por lo que solicito se dicte sentencia y sea declarado por este tribunal el divorcio definitivo. (Copiado textualmente).
En fecha 05 de febrero de 2015, compareció la ciudadana Yaquelin Carolina Mendoza Riera, ya identificada quien expuso: “Solicito a este Tribunal, la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por cuanto no hay ningún tipo de reconciliación entre el ciudadano Yoel Alberto Nieves Mosquera y mi persona, por lo que solicito se dicte sentencia y sea declarado por este tribunal el divorcio definitivo. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yoel Alberto Nieves Mosquera y Yaquelin Carolina Mendoza Riera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.997.599 y V-19.149.580, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2004, extendida bajo el Nº 37, folio 85 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, todo conforme a lo pautado e la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2015. Años. 204º y 155º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51 - 2.015 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000351
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