REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, nueve (09) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000027
Solicitante: Marielena Cuicas Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.690.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2015, la ciudadana Marielena Cuicas Timaure, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Ramón Torres, titular de la cédula de identidad N° 19.299.331. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Carmen Alicia Cuicas Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.217. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, de la curadora propuesta, carta de residencia de la solicitante y del futuro contrayente emitida por el Consejo Comunal “Los 7 Torres”, constancia de Soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Declaración Jurada de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de Estudio emitida por la Directora Encargada del Liceo Nocturno “Egidio Montesinos” y copia fotostática de la cédula de identidad de la cédula de identidad de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de enero de 2015, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanos ciudadanas Annys Noiraly Cordero Suarez y Mercedes Rea Herrera, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.245 y V-12.450.809, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Annys Noiraly Cordero Suarez y Mercedes Rea Herrera, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.003.245 y V-12.450.809, respectivamente.
En fecha 05 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Alicia Cuicas Timaure, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.217.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Annys Noiraly Cordero Suarez y Mercedes Rea Herrera, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Alicia Cuicas Timaure, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Carmen Alicia Cuicas Timaure, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2015. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54- 2.015 y se publicó siendo las 02:49 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000027
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