REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000285

Solicitante: Diolinda Andrea Cabrera de Sáez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.357.

Abogado Asistente: Ana Beatriz Alvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 01 de diciembre de 2.014, la ciudadana Diolinda Andrea Cabrera de Sáez actuando en su nombre y en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Zobeida Andrea Sáez Cabrera, Miguel Javier Sáez Cabrera, Franklin José Sáez Cabrera, titulares de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 12.942.616, V-16.376.337, y V-20.250.754, respectivamente, debidamente asistida por la abogada Ana Beatriz Alvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en el cual solicitó que su persona y sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Antonio Sáez Aponte, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.061.875, fallecido en el sector Lajas Azules, casa S/N, cerca del consultorio de Lajas Azules, de esta ciudad, en fecha veintiséis (26) de julio de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 03 de diciembre de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de la adolescente y se instó a la solicitante a que consignara a las copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zobeida Andrea Sáez, Miguel Javier Sáez y Franklin José Sáez, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Burgos, mediante el cual consignó los documentos requeridos en el auto de admisión. En esa misma fecha Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Burgos, consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, a los fines de que se fijaran la fecha y hora para rendir sus declaraciones.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez. En esa misma fecha se instó a la solicitante a que consignara nuevamente la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Javier Sáez Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.337, por cuanto presentaba un error en cuanto al apellido del causante Miguel Antonio Sáez Aponte, a los fines de dar continuidad al procedimiento. Igualmente se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 12 de diciembre de 2014, fue consignada por la solicitante, la copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Miguel Javier Sáez Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.337, tal como fue requerida en auto de fecha 09 de diciembre de 2014.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 18 de diciembre de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, de fecha 23 de diciembre de 2014.
En fecha 22 de enero de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 23 de enero de 2015, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos propuestos.
En fecha 28 de enero de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó los datos de los testigos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 29 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanos María Del Carmen Mosquera Meléndez y Dorys Isabel Meléndez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.426 y V-10.763.766 respectivamente.
En fecha 04 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos María Del Carmen Mosquera Meléndez y Dorys Isabel Meléndez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.426 y V-10.763.766 respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas María Del Carmen Mosquera Meléndez y Dorys Isabel Meléndez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.935.426 y V-10.763.766 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Diolinda Andrea Cabrera de Sáez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.357, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Zobeida Andrea Sáez Cabrera, Miguel Javier Sáez Cabrera, Franklin José Sáez Cabrera y Zuleima Coromoto Sáez Cabrera, titulares de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 12.942.616, V-16.376.337, y V-20.250.754, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Antonio Sáez Aponte, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.061.875, a la solicitante ciudadana Diolinda Andrea Cabrera de Sáez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.357, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Zobeida Andrea Sáez Cabrera, Miguel Javier Sáez Cabrera, Franklin José Sáez Cabrera, titulares de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), 12.942.616, V-16.376.337, y V-20.250.754, respectivamente, quienes como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de febrero de 2015. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 50- 2015 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000285