REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000215

Solicitante: Ana De Las Mercedes Torres de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.241.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de septiembre de 2.014, la ciudadana Ana De Las Mercedes Torres de Páez, actuando en su nombre y en representación de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos José Elías Páez Torres, Elías José Páez Torres, Yonathan Elieser Páez Torres y Elvis Yohan Páez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-20.501.748, V-20.501.746, V-25.142.583, respectivamente, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicitó que su persona y sus hijos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante José Elías Páez Castillo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.874, fallecido en la carretera vieja Carora
Barquisimeto, sector Agua Viva parroquia Espinoza De Los Monteros municipio Torres del estado Lara, en fecha tres (03) de julio de 2014, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio catorce (14) de autos.
En fecha 29 de septiembre de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración del adolescente y por cuanto existía discrepancia en el nombre del beneficiario Jonathan Elieser Páez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.583, se instó a la solicitante a que consignara los documentos de identidad debidamente corregidos a los fines de dar continuidad al procedimiento.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.


En fecha 19 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana De Las Mercedes Torres De Páez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.696.241, mediante la cual consignó la copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo Yonathan Elieser Páez Torres, dando cumplimiento a lo solicitado mediante auto de admisión.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 01 de diciembre de 2.014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”, de fecha 01 de diciembre de 2014.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se aboco la juez suplente al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos propuestos.
En fecha 27 de enero de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó los datos de los testigos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 28 de enero de 2015, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanos Maira Alejandra Torres y Diana Carolina Angulo Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.844 y V-17.017.152 respectivamente.
En fecha 03 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Maira Alejandra Torres y Diana Carolina Angulo Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.844 y V-17.017.152 respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Maira Alejandra Torres y Diana Carolina Angulo Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.844 y V-17.017.152 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Ana De Las Mercedes Torres de Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.241, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos José Elías Páez Torres, Elías José Páez Torres, Yonathan Elieser Páez Torres y Elvis Yohan Páez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-20.501.748, V-20.501.746, V-25.142.583, respectivamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Elías Páez Castillo, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.874, a la solicitante ciudadana Ana De Las Mercedes Torres de Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.241, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos José Elías Páez Torres, Elías José Páez Torres, Yonathan Elieser Páez Torres y Elvis Yohan Páez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), V-20.501.748, V-20.501.746, V-25.142.583, quienes como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de febrero de 2015. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 49-2015 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000215