REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2015-000025

SOLICITANTES: Jesús Enrique Urrieche Bastidas y Carmen Iris Rojas Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.124 y V-25.142.462.

ABOGADO ASISTENTE: Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jesús Enrique Urrieche Bastidas y Carmen Iris Rojas Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.261.124 y V-25.142.462, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Urrieche Rojas, fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia de la niña será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil (1.000, oo Bs.) mensuales. Adicionalmente el padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas u otros gastos que pudieran producirse. Además deberá entregar previo acuerdo entre ellos un porcentaje de lo que reciba como bonificaciones de fin de año en su trabajo. La cantidad señalada y cualquier otra que se requiera por cualquier razón será cancelada personalmente por el padre de la niña, en el domicilio de la madre y la misma se reflejara en recibos que la madre firmara, por el concepto a que se refiere la cantidad recibida.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, en el cual el padre podrá previo acuerdo con la madre, visitar entre semana, siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso de la niña y todos los fines de semana y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.


Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2015 y se publicó siendo las 11:44 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000025